C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250111-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ID Logistics Iberia, S. A. Centro de Trabajo de Getafe (código número 28100311012013)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 9

ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ID LOGISTICS IBERIA, S.A.
PARA LOS AÑOS 2025-2026
(código número 28100311012013)

Preámbulo
El presente convenio colectivo ha sido negociado por la empresa ID LOGISTICS IBERIA, S.A.,
(Anteriormente denominada, Logiters Logística, S.A.) representada por D. Miguel Fernández
Romero, Antonio Pérez López y Dña. María Eugenia Martín Díaz, y, actuando como Comité de
Empresa en representación de las personas trabajadoras del centro de trabajo, sito en el Polígono
Industrial Los Gavilanes, en la C/ Dian Fossey, nº 4, C.P. 28909 de Getafe (Madrid), D. José Luis
Ollero Marañón (UGT), D. Alberto Monroy Consuegra (UGT), Ángel González López (UGT), D. Juan
de Jesús Júlvez Organero (UGT) y D. Joaquín Hoyas Labrador (CCOO). Ambas partes se
reconocen mutuamente legitimación y representatividad suficiente y, por lo tanto, con plena
capacidad negociadora. En Madrid, a 12 de noviembre de 2024.

Capítulo I. Disposiciones generales
(Nota previa: Todas las referencias en el texto del presente convenio a “persona/s trabajadora/s” se
entenderán efectuadas indistintamente a las personas, sean hombres, mujeres o personas LGTBI.)

Artículo 1. Ámbito territorial
El presente convenio resulta de aplicación en el centro de trabajo de la empresa “ID Logistics Iberia,
Sociedad Anónima”, sito en el Polígono Industrial Los Gavilanes, en la C/ Dian Fossey, 4, C.P. 28909
de Getafe (Madrid), donde se prestan servicios para los clientes adscritos a dicho centro, así como
en aquellos emplazamientos ubicados en la provincia de Madrid donde se presten servicios a dichos
clientes.
Artículo 2. Ámbito personal
El presente convenio colectivo resultará de aplicación a todas las personas trabajadoras que preste
sus servicios con contrato laboral en el centro de trabajo y emplazamientos indicados en el Artículo
1, con excepción del personal que tenga encomendadas funciones de alta dirección y los que se
encuentren encuadrados en los grupos I y II que se indican en el Artículo 10 del presente convenio
colectivo.
Artículo 3. Ámbito temporal
El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2025, sin perjuicio de la
determinación de fechas específicas de entrada en vigor de aquellos conceptos en los que
expresamente así se establezca. El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del
2026.
Artículo 4. Denuncia y revisión
La denuncia del convenio se efectuará, por cualquiera de las partes legitimadas, mediante
comunicación por escrito que contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance
de la revisión, y que deberá efectuarse como mínimo con un mes de antelación respecto al término
de vigencia del mismo.
No obstante, la denuncia del convenio no significará modificación alguna en la aplicación de su texto
articulado, que se continuará aplicando hasta su sustitución por el nuevo que pudiera negociarse, a
excepción de aquellos artículos que tengan fecha de vigencia específica.

a)

Vinculación a la totalidad: las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un
todo orgánico e indivisible, sustituyendo en su integridad las condiciones laborales
preexistentes, siendo consideradas, a efectos de su aplicación práctica, globalmente, en
cómputo anual. Por ello, si por alguna autoridad u órgano judicial se observase que algún
aspecto del convenio no se ajusta a derecho y el mismo resultase modificado directa o
indirectamente, el convenio quedará sin efecto en su totalidad y las partes volverán a reunirse

BOCM-20250111-1

Artículo 5. Vinculación a la totalidad y compensación y absorción