Puentes Viejas (BOCM-20250110-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 719
Art. 9. Normas de gestión.—1. La declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas, la declaración censal en la Agencia Tributaria, la licencia de apertura y
la primera ocupación de la vivienda tras la concesión de la preceptiva licencia, conlleva la
obligación por parte del contribuyente de formalizar su inscripción en la matrícula de la
tasa, presentando la correspondiente declaración-liquidación en el modelo que se facilita en
dependencias municipales, en desarrollo de la presente ordenanza, entendiéndose iniciada
la prestación del servicio, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, y exigiéndose la cuota por alta en el régimen de autoliquidación.
2. El cese en la utilización o disfrute de la vivienda por parte del contribuyente una
vez producido el devengo de la tasa, no afectará a la acción administrativa para el cobro de
la cuota correspondiente.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria
y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Puentes Viejas para interpretar y
resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los
acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOCM-20250110-68
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tendrá aplicación desde entonces y
seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Puentes Viejas, a 27 de diciembre de 2024.—El alcalde, José María Martín Ramírez.
(03/21.666/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 719
Art. 9. Normas de gestión.—1. La declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas, la declaración censal en la Agencia Tributaria, la licencia de apertura y
la primera ocupación de la vivienda tras la concesión de la preceptiva licencia, conlleva la
obligación por parte del contribuyente de formalizar su inscripción en la matrícula de la
tasa, presentando la correspondiente declaración-liquidación en el modelo que se facilita en
dependencias municipales, en desarrollo de la presente ordenanza, entendiéndose iniciada
la prestación del servicio, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, y exigiéndose la cuota por alta en el régimen de autoliquidación.
2. El cese en la utilización o disfrute de la vivienda por parte del contribuyente una
vez producido el devengo de la tasa, no afectará a la acción administrativa para el cobro de
la cuota correspondiente.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria
y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Puentes Viejas para interpretar y
resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los
acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOCM-20250110-68
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y tendrá aplicación desde entonces y
seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Puentes Viejas, a 27 de diciembre de 2024.—El alcalde, José María Martín Ramírez.
(03/21.666/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791