Puentes Viejas (BOCM-20250110-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 718

VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 8

2. En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, se estará a lo establecido respectivamente en los artículos 42 y 43 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Base imponible y liquidable.—La base imponible de la tasa se determinará en
función de la clase, naturaleza y destino de cada centro productor de las basuras.
Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota por prestación de servicios de carácter general y obligatorio tendrá un importe anual y se devengará desde que nazca la obligación de
contribuir, exigiéndose anualmente.
2. La cuota tributaria a aplicar consistirá en un importe fijo, por unidad de local o vivienda, que se determinará en función del destino del inmueble y de los metros cuadrados,
por aplicación de la siguiente tarifa:
IMPORTE

RECAUDACIÓN
PREVISTA

Vivienda sin parcela

43,00 €

6.450,00 €

Vivienda con parcela hasta 300m2

51,00 €

15.657,00 €

Vivienda con parcela de 301m2 hasta 600m2

60,00 €

5.757,00 €

Vivienda con parcela de 601m2 hasta 1000m2

72,12 €

6.923,52 €

Vivienda con parcela a partir de 1001m2

85,95 €

9.626,40 €

TOTAL RECAUDACIÓN PREVISTA

CONCEPTO

44.413,92 €

IMPORTE

RECAUDACIÓN
PREVISTA

Bares

120,00 €

600,00 €

Restauración

400,00 €

400,00 €

Supermercados

120,00 €

240,00 €

50,00 €

500,00 €

Piscinas municipales

120,00 €

120,00 €

Farmacias

120,00 €

120,00 €

Actividades industriales

120,00 €

120,00 €

Albergues hasta 25 plazas

200,00 €

0,00 €

Albergues a partir de 26 plazas

400,00 €

400,00 €

Alojamientos turísticos

2.500,00 €

RECAUDACIÓN PREVISTA
TOTAL PREVISIÓN DE RECAUDACIÓN PREVISTA

46.913,92 €

3. Cuando en un mismo local se realicen dos o más actividades por el mismo contribuyente, se tributará por la actividad que más repercuta en el servicio de basuras.
4. Cuando en un mismo local se ejerzan actividades por distintos sujetos pasivos,
cada uno de ellos tributará por la actividad declarada.
5. Cuando en un inmueble afecto a la realización de alguna actividad económica,
existan dependencias destinadas a vivienda y viceversa, además de la cuota exigible por la
gestión de residuos que corresponda a la actividad económica, se satisfará la cuota exigible
por la gestión de residuos que corresponda a cada vivienda existente.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—1. No se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o vengan previstos en normas con rango de Ley.
2. En todo caso, se bonificará con un 50 % de la tarifa, a aquellos sujetos pasivos que
autogestionen sus residuos y lo acrediten documentalmente.
Art. 8. Devengo y período impositivo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de
recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando el inmueble disponga de la pertinente licencia de habitabilidad y/o actividad, o el inmueble esté
en uso, en cada caso, y además esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el uno de
enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando el inicio del uso del servicio no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año,
incluido el del comienzo del uso del servicio o disposición de las licencias.
3. En caso de cese de actividad, para inmuebles que ejerzan actividades industriales,
comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, el cálculo de la cuota se efectuará proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, tomando
como fecha de cese la baja en el padrón del IAE. Y la comunicación por escrito de tal circunstancia al ayuntamiento y solicitando expresamente dicha exención.

BOCM-20250110-68

CONCEPTO