Perales de Tajuña (BOCM-20250110-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 716
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
ejercicio anterior, facultando al alcalde, para que mediante resolución apruebe y de publicidad a las cuotas tributarias.
Se publicarán anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, en el mes de enero, las nuevas cuotas en caso de actualización.
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en
los tratados o acuerdos internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios
genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas art. 24.4 TRLHL.
Art. 9. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin
perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente
matrícula del tributo.
2. En los tributos de cobro período por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente
al de la fecha en se haya efectuado la declaración.
4. El cobro de la tasa se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula en período voluntario durante los meses que se establezcan en el calendario fiscal
anual del Ayuntamiento o en su defecto del 26 de febrero al 26 de abril de los años naturales completos.
Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250110-67
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Perales de Tajuña, a 26 de diciembre de 2024.—El secretario-interventor, Gonzalo Palacio Sánchez.
(03/21.601/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Se publicarán anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, en el mes de enero, las nuevas cuotas en caso de actualización.
Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en
los tratados o acuerdos internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios
genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas art. 24.4 TRLHL.
Art. 9. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin
perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente
matrícula del tributo.
2. En los tributos de cobro período por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente
al de la fecha en se haya efectuado la declaración.
4. El cobro de la tasa se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula en período voluntario durante los meses que se establezcan en el calendario fiscal
anual del Ayuntamiento o en su defecto del 26 de febrero al 26 de abril de los años naturales completos.
Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
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Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
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ISSN 1989-4791