Perales de Tajuña (BOCM-20250110-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 715
COEF.
FIJO
COEF.
VARIABLE
TASA
INTERVALO
INGRESOS
VIVIENDAS con valor catastral hasta 50.000
0,5
0,1
63,49
52.571,03
VIVIENDAS con valor catastral de más de 50.000 hasta 100.000 €
0,5
0,2
74,07
40.740,44
VIVIENDAS con valor catastral de más de 100.000 hasta 150.000 €
0,5
0,3
84,66
14.984,01
VIVIENDAS con valor catastral de más de 150.000 hasta 200.000 €
0,5
0,4
95,24
7.714,23
VIVIENDAS con valor catastral de más de 200.000 hasta 250.000 €
0,5
0,5
105,82
3.386,22
VIVIENDAS con valor catastral de más de 250.000 hasta 375.000 €
0,5
0,6
116,40
2.095,22
VIVIENDAS con valor catastral de más de 375.000 €
0,5
0,7
126,98
634,92
Por cada taller de hasta diez trabajadores, estaciones de servicio, tiendas de
alimentación especializadas en uno o dos ramos del sector y otros comercios o
actividades de hasta diez trabajadores al año:
0,5
0,8
137,57
412,70
Bares o restaurantes de más de 50 plazas:
0,5
5
582,01
582,01
Tiendas de alimentación en general no comprendidas en otros apartados,
bares, cafeterías, pubs, discotecas, clubes, salones de juegos recreativos:
0,5
1,5
211,64
423,28
Otros comercios no especificados:
0,5
0,8
137,57
8.116,34
Comercios instalaciones de naturaleza administrativa:
0,5
0,8
137,57
1.100,52
Tarifa especial recaudación del Ayuntamiento
1.530,97
Tarifa especial tratamiento de residuos en empresas o actividades con acuerdo
con MISECAM
6.185,51
Las cuotas tributarias se entenderán actualizadas anualmente en función de la base imponible y epígrafe donde se encuentren los inmuebles clasificados teniendo en cuenta el
BOCM-20250110-67
3. Gastos administrativos del Ayuntamiento.
4. Cualquier otro gasto directamente relacionado con la gestión de residuos recogidos en el artículo 2 de esta ordenanza.
Ingresos:
1. Ingresos por gestión de envases ligeros.
2. Ingresos por gestión de residuos de papel/cartón.
3. Cualquier otro ingreso directamente relacionado con la gestión de residuos recogidos en el artículo 2 de esta ordenanza.
Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija para
cada año aplicando unos coeficientes fijos y otros variables en función del grupo en el que
se encuentre el inmueble según el valor catastral de éste y de las actividades a las que se dediquen dichos inmuebles. Los grupos son los siguientes:
Grupo 1. Viviendas.
Grupo 2. Por cada taller de hasta diez trabajadores, estaciones de servicio, tiendas de
alimentación especializadas en uno o dos ramos del sector y otros comercios o actividades
de hasta diez trabajadores al año.
Grupo 3. Bares o restaurantes de más de 50 plazas.
Grupo 4. Tiendas de alimentación en general no comprendidas en otros apartados,
bares, cafeterías, pubs, discotecas, clubes, salones de juegos recreativos.
Grupo 5. Otros comercios no especificados.
Grupo 6. Comercios instalaciones de naturaleza administrativa.
Grupo 7. Empresas o actividades que, por sus especiales características diferenciales y especiales, producen un incremento en el coste de la prestación de servicio de recogida de basura, selectiva u orgánica: la cantidad anual se determinará en función del cálculo
que se establezca anualmente para el citado servicio la entidad responsable de la prestación
del mismo (MISECAM). El pago de la prestación de este servicio podrá realizarse:
— Mediante pago al Ayuntamiento de la tasa que para cada actividad establezca MISECAM al inicio de cada ejercicio (inclusión en padrón).
Grupo 8. Empresas o actividades que, por sus especiales características diferenciales y especiales, producen un incremento en el coste de la prestación de servicio de recogida de basura, selectiva u orgánica: la cantidad anual se determinará en función del cálculo
que se establezca anualmente para el citado servicio la entidad responsable de la prestación
del mismo (MISECAM).
— Mediante la firma de acuerdo privado con MISECAM para la realización del
servicio.
2. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 715
COEF.
FIJO
COEF.
VARIABLE
TASA
INTERVALO
INGRESOS
VIVIENDAS con valor catastral hasta 50.000
0,5
0,1
63,49
52.571,03
VIVIENDAS con valor catastral de más de 50.000 hasta 100.000 €
0,5
0,2
74,07
40.740,44
VIVIENDAS con valor catastral de más de 100.000 hasta 150.000 €
0,5
0,3
84,66
14.984,01
VIVIENDAS con valor catastral de más de 150.000 hasta 200.000 €
0,5
0,4
95,24
7.714,23
VIVIENDAS con valor catastral de más de 200.000 hasta 250.000 €
0,5
0,5
105,82
3.386,22
VIVIENDAS con valor catastral de más de 250.000 hasta 375.000 €
0,5
0,6
116,40
2.095,22
VIVIENDAS con valor catastral de más de 375.000 €
0,5
0,7
126,98
634,92
Por cada taller de hasta diez trabajadores, estaciones de servicio, tiendas de
alimentación especializadas en uno o dos ramos del sector y otros comercios o
actividades de hasta diez trabajadores al año:
0,5
0,8
137,57
412,70
Bares o restaurantes de más de 50 plazas:
0,5
5
582,01
582,01
Tiendas de alimentación en general no comprendidas en otros apartados,
bares, cafeterías, pubs, discotecas, clubes, salones de juegos recreativos:
0,5
1,5
211,64
423,28
Otros comercios no especificados:
0,5
0,8
137,57
8.116,34
Comercios instalaciones de naturaleza administrativa:
0,5
0,8
137,57
1.100,52
Tarifa especial recaudación del Ayuntamiento
1.530,97
Tarifa especial tratamiento de residuos en empresas o actividades con acuerdo
con MISECAM
6.185,51
Las cuotas tributarias se entenderán actualizadas anualmente en función de la base imponible y epígrafe donde se encuentren los inmuebles clasificados teniendo en cuenta el
BOCM-20250110-67
3. Gastos administrativos del Ayuntamiento.
4. Cualquier otro gasto directamente relacionado con la gestión de residuos recogidos en el artículo 2 de esta ordenanza.
Ingresos:
1. Ingresos por gestión de envases ligeros.
2. Ingresos por gestión de residuos de papel/cartón.
3. Cualquier otro ingreso directamente relacionado con la gestión de residuos recogidos en el artículo 2 de esta ordenanza.
Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija para
cada año aplicando unos coeficientes fijos y otros variables en función del grupo en el que
se encuentre el inmueble según el valor catastral de éste y de las actividades a las que se dediquen dichos inmuebles. Los grupos son los siguientes:
Grupo 1. Viviendas.
Grupo 2. Por cada taller de hasta diez trabajadores, estaciones de servicio, tiendas de
alimentación especializadas en uno o dos ramos del sector y otros comercios o actividades
de hasta diez trabajadores al año.
Grupo 3. Bares o restaurantes de más de 50 plazas.
Grupo 4. Tiendas de alimentación en general no comprendidas en otros apartados,
bares, cafeterías, pubs, discotecas, clubes, salones de juegos recreativos.
Grupo 5. Otros comercios no especificados.
Grupo 6. Comercios instalaciones de naturaleza administrativa.
Grupo 7. Empresas o actividades que, por sus especiales características diferenciales y especiales, producen un incremento en el coste de la prestación de servicio de recogida de basura, selectiva u orgánica: la cantidad anual se determinará en función del cálculo
que se establezca anualmente para el citado servicio la entidad responsable de la prestación
del mismo (MISECAM). El pago de la prestación de este servicio podrá realizarse:
— Mediante pago al Ayuntamiento de la tasa que para cada actividad establezca MISECAM al inicio de cada ejercicio (inclusión en padrón).
Grupo 8. Empresas o actividades que, por sus especiales características diferenciales y especiales, producen un incremento en el coste de la prestación de servicio de recogida de basura, selectiva u orgánica: la cantidad anual se determinará en función del cálculo
que se establezca anualmente para el citado servicio la entidad responsable de la prestación
del mismo (MISECAM).
— Mediante la firma de acuerdo privado con MISECAM para la realización del
servicio.
2. Las cuotas a aplicar serán las siguientes: