D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250110-40)
Plan especial infraestructuras – Acuerdo 98/2024, de 28 de noviembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de construcción para el abastecimiento a Tablada, en el municipio de Guadarrama, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
Pág. 404
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
— Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
• Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Cuarto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al
objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Quinto
Dar traslado del acuerdo a Telefónica de España, S. A., e Iberdrola, para su conocimiento e informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al figurar entre los organismos afectados por las obras del Plan Especial, otorgándole al efecto el plazo de un mes
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Sexto
Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Guadarrama, municipio afectado por el
presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Séptimo
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos
de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus
determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada
Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 28 de noviembre de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la
Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
BOCM-20250110-40
(01/21.436/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 8
— Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
• Dirección General de Reequilibrio Territorial.
Cuarto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al
objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Quinto
Dar traslado del acuerdo a Telefónica de España, S. A., e Iberdrola, para su conocimiento e informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al figurar entre los organismos afectados por las obras del Plan Especial, otorgándole al efecto el plazo de un mes
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Sexto
Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Guadarrama, municipio afectado por el
presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de un mes, todo ello de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Séptimo
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos
de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus
determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada
Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 28 de noviembre de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la
Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
BOCM-20250110-40
(01/21.436/24)
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