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Plan especial infraestructuras –  Acuerdo 98/2024, de 28 de noviembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de construcción para el abastecimiento a Tablada, en el municipio de Guadarrama, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025

Pág. 403

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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ACUERDO 98/2024, de 28 de noviembre, de la Comisión de Urbanismo de
Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Infraestructuras
del Proyecto de construcción para el abastecimiento a Tablada, en el municipio
de Guadarrama, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de noviembre de 2024, a
propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 21 de noviembre de 2024, en virtud de
lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de construcción
para el abastecimiento a Tablada (documento noviembre de 2023) que afecta al término
municipal de Guadarrama, promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P.
Segundo
Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en
uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para
que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/expedienteconsulta-exposicion-publica
Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:
— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
• Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General del Agua. Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Consejería de Sanidad.
• Dirección General de Salud Pública.
— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
• Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Subdirección
General de Patrimonio Histórico.
— Ministerio de Transformación Digital y Función Pública.
• Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
— Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
• Demarcación de Carreteras del Estado de Madrid.
— Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
• Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección
General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias.
• Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

BOCM-20250110-40

Tercero