D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250110-48)
Estatutos federación deportiva – Orden 2562/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Patinaje, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 457
Todas las reuniones de la Asamblea General podrán celebrarse de forma presencial,
por medios electrónicos o de forma mixta, siendo competencia de la Presidencia de la FMP
la determinación de la forma a utilizar.
La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos, deberá ser comunicada y remitida, o
en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea con la
antelación de diez días como mínimo.
Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y
ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo aprueben la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria,
cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará
con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos.
También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 43
A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponden las siguientes funciones:
— La modificación del calendario deportivo.
— La modificación de los presupuestos.
— La aprobación y modificación de los reglamentos.
— La aprobación y modificación Bases de competición.
— La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
— El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Madrileña de
Patinaje, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la materia de actividades y la liquidación del presupuesto.
La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo, una vez
cada cuatro meses a propuesta del Presidente o cuando se den las circunstancias previstas.
Será presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de Patinaje. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los presentes.
La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará lugar, día y hora de
celebración, en primera y segunda convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser
comunicada a los miembros de la Comisión Delegada, por escrito, con un plazo de antelación mínimo de diez días a la celebración de la reunión.
Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de medios
electrónicos en los términos indicados en estos Estatutos para la convocatoria, constitución
y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.
La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos.
Artículo 66
En el seno de la Federación Madrileña de Patinaje se constituirá un Comité Técnico de
Árbitros, cuyo Presidente será designado y cesado por el Presidente de la Federación Madrileña de Patinaje.
El Comité Técnico de Árbitros estará compuesto por el número de miembros que considere oportuno la Junta Directiva de la Federación Madrileña de Patinaje.
El Comité de Competición podrá ser unipersonal o colegiado. Las personas integrantes del Comité de Competición serán designadas por el Presidente de la F.M.P. Cuando este
órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en posesión de la licenciatura,
grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un
miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
BOCM-20250110-48
Artículo 73
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 457
Todas las reuniones de la Asamblea General podrán celebrarse de forma presencial,
por medios electrónicos o de forma mixta, siendo competencia de la Presidencia de la FMP
la determinación de la forma a utilizar.
La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos, deberá ser comunicada y remitida, o
en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea con la
antelación de diez días como mínimo.
Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y
ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo aprueben la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General.
La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria,
cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará
con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos.
También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 43
A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponden las siguientes funciones:
— La modificación del calendario deportivo.
— La modificación de los presupuestos.
— La aprobación y modificación de los reglamentos.
— La aprobación y modificación Bases de competición.
— La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
— El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Madrileña de
Patinaje, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la materia de actividades y la liquidación del presupuesto.
La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo, una vez
cada cuatro meses a propuesta del Presidente o cuando se den las circunstancias previstas.
Será presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de Patinaje. Los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los presentes.
La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará lugar, día y hora de
celebración, en primera y segunda convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser
comunicada a los miembros de la Comisión Delegada, por escrito, con un plazo de antelación mínimo de diez días a la celebración de la reunión.
Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de medios
electrónicos en los términos indicados en estos Estatutos para la convocatoria, constitución
y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.
La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos.
Artículo 66
En el seno de la Federación Madrileña de Patinaje se constituirá un Comité Técnico de
Árbitros, cuyo Presidente será designado y cesado por el Presidente de la Federación Madrileña de Patinaje.
El Comité Técnico de Árbitros estará compuesto por el número de miembros que considere oportuno la Junta Directiva de la Federación Madrileña de Patinaje.
El Comité de Competición podrá ser unipersonal o colegiado. Las personas integrantes del Comité de Competición serán designadas por el Presidente de la F.M.P. Cuando este
órgano sea unipersonal, la persona designada deberá estar en posesión de la licenciatura,
grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un
miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
BOCM-20250110-48
Artículo 73