D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250110-48)
Estatutos federación deportiva – Orden 2562/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Patinaje, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
Pág. 456
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Cuarto
Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el
artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de
diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente,
Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección
de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.
Sexto
La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en
base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la
firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
En consecuencia,
DISPONGO
Primero
Aprobar la modificación de los artículos 36, 43, 66, 73 y 78 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Patinaje conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y
disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Patinaje en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P.
D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé
González.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN
MADRILEÑA DE PATINAJE
La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de
la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de convocatoria.
Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita con, al menos,
quince días de antelación a todos los miembros, con expresa mención al lugar, día y hora
de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos
a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a diez
días, justificando la causa de tal determinación.
BOCM-20250110-48
Artículo 36
Pág. 456
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Cuarto
Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el
artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones
Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
La modificación de los Estatutos presentada es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de
diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente,
Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección
de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.
Sexto
La adopción de la presente Orden le corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, en base a lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y, por delegación, le corresponde a la Dirección General de Deportes, en
base a lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la
firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
En consecuencia,
DISPONGO
Primero
Aprobar la modificación de los artículos 36, 43, 66, 73 y 78 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Patinaje conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y
disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Patinaje en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P.
D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Deportes, Alberto Tomé
González.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN
MADRILEÑA DE PATINAJE
La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia.
Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de
la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de convocatoria.
Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita con, al menos,
quince días de antelación a todos los miembros, con expresa mención al lugar, día y hora
de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos
a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a diez
días, justificando la causa de tal determinación.
BOCM-20250110-48
Artículo 36