D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250110-44)
Convenio – Convenio de 17 de diciembre de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Aranjuez, para la implantación de un Laboratorio de Agricultura Abierta en el término municipal de Aranjuez
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 423
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)
44
CONVENIO de 17 de diciembre de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento
de Aranjuez, para la implantación de un Laboratorio de Agricultura Abierta en
el término municipal de Aranjuez.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario
y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de la
Ley 26/1997, de 26 de diciembre.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Gómez Herrero, en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Aranjuez actuando en cumplimiento de las facultades que le
otorga el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez el día 21 de junio de 2024.
Ambas partes, intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias que legalmente les están atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidades para firmar el presente convenio a cuyo efecto,
EXPONEN
Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo
establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 y en los apartados c) e i) del punto 1 del
artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente
por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, tiene, entre
otros, los siguientes fines:
— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida
y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.
— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la
formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector
agrario y agroalimentario.
— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de
actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priori-
BOCM-20250110-44
Primero
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
Pág. 423
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)
44
CONVENIO de 17 de diciembre de 2024, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento
de Aranjuez, para la implantación de un Laboratorio de Agricultura Abierta en
el término municipal de Aranjuez.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario
y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de la
Ley 26/1997, de 26 de diciembre.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Gómez Herrero, en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Aranjuez actuando en cumplimiento de las facultades que le
otorga el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez el día 21 de junio de 2024.
Ambas partes, intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias que legalmente les están atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidades para firmar el presente convenio a cuyo efecto,
EXPONEN
Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo
establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 y en los apartados c) e i) del punto 1 del
artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente
por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, tiene, entre
otros, los siguientes fines:
— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida
y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.
— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la
formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector
agrario y agroalimentario.
— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de
actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priori-
BOCM-20250110-44
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