D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250110-42)
Convenio – Convenio de 13 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad del Sur, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 2.120.769,98 euros, para financiar la gestión de los residuos domésticos de sus municipios integrantes durante el año 2024
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 410
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Octava
Obligación del beneficiario
Son obligaciones del beneficiario de esta subvención:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por
los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que
le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5
de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.
f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación
de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003.
j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003”.
k) La Mancomunidad del Sur está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de toda variación que se produzca en la relación de
municipios que gestionen sus residuos urbanos a través de la misma.
El beneficiario estará a lo dispuesto en el Anexo 10 de condiciones de otorgamiento de subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Plan de Gestión de residuos
domésticos y comerciales, 2017-2024.
Novena
Incompatibilidad de la subvención
Esta subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los
residuos urbanos.
A tal efecto, la Mancomunidad del Sur está obligada a informar a la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de aquellas subvenciones recibidas y objeto de las mismas.
Décima
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Undécima
Control de la subvención
La Mancomunidad del Sur facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación
BOCM-20250110-42
Modificación de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 410
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
Octava
Obligación del beneficiario
Son obligaciones del beneficiario de esta subvención:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por
los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que
le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5
de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.
f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación
de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003.
j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003”.
k) La Mancomunidad del Sur está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de toda variación que se produzca en la relación de
municipios que gestionen sus residuos urbanos a través de la misma.
El beneficiario estará a lo dispuesto en el Anexo 10 de condiciones de otorgamiento de subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Plan de Gestión de residuos
domésticos y comerciales, 2017-2024.
Novena
Incompatibilidad de la subvención
Esta subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los
residuos urbanos.
A tal efecto, la Mancomunidad del Sur está obligada a informar a la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de aquellas subvenciones recibidas y objeto de las mismas.
Décima
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Undécima
Control de la subvención
La Mancomunidad del Sur facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación
BOCM-20250110-42
Modificación de la subvención