C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250110-16)
Bases subvenciones – Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de itinerarios formativos incluidos en el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 3 “Competencias digitales para el empleo”, objetivo n.o 292.a “Formación digital en el entorno laboral”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, en la Comunidad de Madrid y se procede a su convocatoria en el año 2024
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BOCM
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
2. En caso de que se produzca empate entre solicitudes, el orden de prelación
se establecerá, atendiendo a la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración del criterio 1.b) 3º de este apartado. Si se mantuviera el empate, se
decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de
los criterios 1.b) 4º, 5º, 6 º, 2º, 1º) por este orden; de continuar el empate se
dirimiría atendiendo a la puntuación obtenida en los criterios 1.a) 4º, 5º, 2º,3º,1º
por este orden, y si persistiera el empate, éste se arbitrará finalmente atendiendo
al momento de presentación de la solicitud, favoreciendo al de fecha de registro
anterior.
3. La acreditación documental del cumplimiento de cada criterio se realizará en
el momento de presentación de la solicitud. A los efectos de la valoración, no se
admitirán modificaciones en las memorias presentadas una vez finalizado el
plazo de presentación de solicitudes.
4.El cómputo de los últimos 5 años se realizará desde la fecha de publicación
del extracto de la convocatoria en el BOCM.
5. Con objeto de asegurar una calidad adecuada de los itinerarios formativos, se
establece un umbral de puntuación mínima de 30 puntos en el párrafo1.b) de
este apartado para resultar beneficiario de la subvención.
Decimosegundo. Eficacia.
La presente convocatoria producirá efectos desde la fecha de publicación de su
extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimotercero. Régimen de recursos.
1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar
desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir, de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
2. Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20250110-16
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 8
2. En caso de que se produzca empate entre solicitudes, el orden de prelación
se establecerá, atendiendo a la solicitud que tenga mayor puntuación en la
valoración del criterio 1.b) 3º de este apartado. Si se mantuviera el empate, se
decidirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de
los criterios 1.b) 4º, 5º, 6 º, 2º, 1º) por este orden; de continuar el empate se
dirimiría atendiendo a la puntuación obtenida en los criterios 1.a) 4º, 5º, 2º,3º,1º
por este orden, y si persistiera el empate, éste se arbitrará finalmente atendiendo
al momento de presentación de la solicitud, favoreciendo al de fecha de registro
anterior.
3. La acreditación documental del cumplimiento de cada criterio se realizará en
el momento de presentación de la solicitud. A los efectos de la valoración, no se
admitirán modificaciones en las memorias presentadas una vez finalizado el
plazo de presentación de solicitudes.
4.El cómputo de los últimos 5 años se realizará desde la fecha de publicación
del extracto de la convocatoria en el BOCM.
5. Con objeto de asegurar una calidad adecuada de los itinerarios formativos, se
establece un umbral de puntuación mínima de 30 puntos en el párrafo1.b) de
este apartado para resultar beneficiario de la subvención.
Decimosegundo. Eficacia.
La presente convocatoria producirá efectos desde la fecha de publicación de su
extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Decimotercero. Régimen de recursos.
1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar
desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir, de conformidad con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
2. Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20250110-16
Pág. 330
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