Navalcarnero (BOCM-20250109-75)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE ENERO DE 2025

> Restaurantes, de menos de 100 m2…..........

651,08

2

150% s/ 651,08

2

200% s/ 651,08

> Restaurantes, de 100 hasta 200 m …..........
> Restaurantes, de 200 hasta 300 m …..........
2

> Restaurantes, a partir de 300 m …..............
l) Otros ……………………………...............................

B.O.C.M. Núm. 7

300% s/ 651,08
390,63

Los hostales, hoteles y gasolineras que cuenten en sus instalaciones con servicio de cafetería, pagarán por ambos conceptos.
DEVENGO
Articulo 7º.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie
la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras
y residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde figuren las viviendas y los locales y establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales o artísticas
utilizados o no, por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
DECLARACIÓN E INGRESO
Articulo 8º.
1. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se
haya efectuado la declaración.
2. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo.

INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 9º.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones
que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

BOCM-20250109-75

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de
2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.