C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250108-11)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2025 las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, destinadas a personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025

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zo de 2025, ambos incluidos. En este caso, se adjuntará la documentación que acredite cumplir los requisitos exigidos para que sea tenida en cuenta su admisión en las pruebas.
3. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la dirección del centro examinador valorará las recibidas y resolverá de forma motivada sobre la admisión o exclusión
definitiva a las pruebas.
4. Para su aplicación en caso de que resulte necesario el traslado de alumnos de uno a
otro centro examinador, la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial celebrará un sorteo público el día 14 de febrero de 2025 a las 10:00
horas en la sede de la misma, situada en el Paseo de Recoletos, n.o 14, 2.a planta, en el que se
determinarán las dos primeras letras del primer apellido y del segundo apellido a partir de las
cuales se efectuarán los traslados de alumnos por orden alfabético.
5. El 10 de abril de 2025 se comunicará a todos quienes hayan solicitado su inscripción en las pruebas su admisión o exclusión definitiva para la participación en las mismas
y, a quienes hayan sido admitidos, la comisión de evaluación asignada y, en caso de traslado, el centro al que deberán acudir para realizar las pruebas.
6. Contra las resoluciones definitivas de exclusión en la participación en las pruebas,
las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los
artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido al titular de la dirección del área territorial a la que esté adscrito el centro examinador en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución
del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Séptimo
Traslado de calificaciones
1. Quienes tengan superada alguna de las partes de la prueba en convocatorias anteriores, podrán obtener el traslado de la calificación obtenida en la misma, conforme a las
correspondencias establecidas en la disposición adicional primera de la Orden 3944/2024,
de 8 de septiembre. Asimismo, quienes tengan superado algún ámbito de nivel II y lo acrediten documentalmente podrán solicitar el traslado de la calificación obtenida en la parte de
la prueba correspondiente a dicho ámbito de conocimiento.
2. El director del centro examinador notificará a quienes lo hayan solicitado, el 26 de
febrero de 2025 a través de la secretaría virtual del centro, el traslado de las calificaciones
obtenidas en partes de las pruebas superadas en convocatorias anteriores o de ámbitos de
conocimiento de nivel II de la ESO para personas adultas superados.
3. Contra las resoluciones que desestimen la solicitud de traslados de calificación,
las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación,
recurso de alzada dirigido al titular de la dirección de área territorial correspondiente por
cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la citada ley, que
emitirá resolución motivada y pondrá fin a la vía administrativa. En caso de silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.
Octavo
1. El director del centro examinador resolverá las solicitudes de exención de partes
o ejercicios de las pruebas, así como las adaptaciones solicitadas que le corresponda resolver conforme al artículo 21 de la Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, y notificará las resoluciones adoptadas a los interesados, el 26 de febrero de 2025 a través de la secretaría virtual. En caso de silencio administrativo este se considerará desestimatorio. Asimismo,
comunicará en la misma fecha a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial las adaptaciones que haya autorizado.
2. Contra las resoluciones que desestimen las exenciones y adaptaciones solicitadas,
las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en
los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el titular de la dirección del área territorial a la que esté adscrito el centro examinador en cualquiera de los
lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del recurso de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa. En caso
de silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.
3. En caso de que el aspirante haya solicitado una adaptación que, conforme al artículo 21 de la Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, corresponda resolver a la Dirección

BOCM-20250108-11

Resolución de exenciones y adaptaciones