C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250108-11)
Pruebas titulación académica –  Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2025 las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, destinadas a personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025

2.

B.O.C.M. Núm. 6

La presentación de solicitudes podrá efectuarse:

a) Preferentemente de forma telemática a través del Registro Electrónico General de
la Comunidad de Madrid en el acceso habilitado para ello en el portal de Internet
de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid . Asimismo, podrá tener lugar a través de la de la secretaría virtual del sistema integral de gestión educativa de la Comunidad de
Madrid (RAÍCES) desde la URL https://raices.madrid.org/secretariavirtual o en los
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El acceso a la secretaría virtual podrá hacerse con uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
De conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se establecen
las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de
los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid,
sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la
solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de estar dado de alta y disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.
b) De forma presencial, en la secretaría de los centros que aparecen en el apartado
tercero y en el que el interesado desee examinarse, dentro de los horarios establecidos para la atención al público, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud
se presenta en la secretaría de uno de los centros públicos indicados en la convocatoria, esta entregará al solicitante una copia fechada y sellada de la solicitud presentada. Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en
sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos
antes de que se proceda a su certificación.
3. Los originales de la documentación presentada podrán ser requeridos en cualquier
momento desde la presentación de la solicitud de inscripción hasta la celebración de las
pruebas. Si de los documentos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase
alguna discrepancia con los originales solicitados, la persona interesada será excluida de su
participación en las pruebas, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
4. A lo previsto en los puntos anteriores se aplicará lo establecido en el artículo 28.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a la documentación aportada.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos
exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Sexto

1. Una vez finalizado el plazo de inscripción, el director de cada centro examinador
comprobará las solicitudes recibidas, verificando que las personas interesadas reúnen los requisitos necesarios para concurrir a las pruebas y notificará la admisión o, en su caso, la exclusión provisional con indicación de la causa o causas de la misma el 26 de febrero de 2025,
a través de la secretaría virtual del sistema integral de gestión educativa de la Comunidad de
Madrid (RAÍCES).
2. Efectuada la notificación a la que se refiere el punto anterior, quienes no hayan sido
admitidos en las pruebas indicadas en el punto anterior podrán reclamar por escrito dirigido
a la dirección del centro examinador en un plazo de diez días hábiles, desde el 4 al 17 de mar-

BOCM-20250108-11

Admisión y exclusión de la participación en las pruebas