Alcobendas (BOCM-20250108-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 6

obrante en la Dirección General de Gestión de Talento, se detecte que no se ha tenido en
cuenta alguna documentación, en cuyo caso podrá aportarse durante el periodo de alegaciones a las puntuaciones provisionales.
El hecho de presentar la solicitud implicará que la persona aspirante reúne los requisitos exigidos y autoriza la exposición de sus datos personales en la Web, el Tablón de anuncios y en la Intranet Municipal de este Ayuntamiento.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín
Oficial del Estado”.
Base 7.a

Admisión

Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: Expirado el plazo
de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la Intranet Municipal y en la propia convocatoria desde este enlace ( https://alcobendas.convoca.online/index.html?type=2 ).
Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, a fin de subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho
a participar en este proceso, serán definitivamente excluidos/as del proceso de selección. En
caso de no existir reclamaciones dicha resolución se elevará automáticamente a definitiva.
Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: Transcurrido dicho
plazo, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y la composición nominal de la Comisión de Valoración con sus
titulares y suplentes, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la Intranet Municipal y en la propia convocatoria https://alcobendas.convoca.online/ .
Méritos a valorar

Nota. Cuando se indica “Ayuntamiento de Alcobendas” se incluyen también los extintos Patronatos.
Consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.
Solo podrán valorarse méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias.
Consideraciones generales:
1) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración
del trabajo desarrollado.
2) No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el
tiempo, sino que a cada periodo de tiempo se le aplicará una sola puntuación.
De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el
tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.
3) La experiencia se acreditará mediante el correspondiente nombramiento o contrato de trabajo, Certificados de empresa y/o Nóminas en la categoría profesional
convocada junto con el informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de trabajadores autónomos se debe acreditar estar dado de alta en Hacienda en Actividades Profesionales relacionadas con el puesto convocado.
4) La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma
o título, en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas
y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.
En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se
tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que
existen denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se puntuarán como acciones formativas distintas.
5) Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.

BOCM-20250108-53

Base 8.a