B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250108-3)
Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 19 de diciembre de 2024, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 6

el Procedimiento de Habilitación en Lengua Inglesa, para el desempeño de docencia bilingüe en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid al que puede acceder en el siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/autorizacioneslicencias-permisos-carnes/habilitacion-linguistica-concertados-25
d) Los candidatos que presenten la solicitud por medio de representante deberán consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud y presentar:
— Documento de otorgamiento de la representación.
— Copia del DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.
La documentación requerida deberá ser remitida en formato PDF. La persona solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.
Se podrá reclamar a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales, el participante será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
5.2.4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de los
candidatos de centros privados concertados.
En el caso de los candidatos vinculados a los centros docentes privados concertados,
el titular del centro certificará en el Anexo IV que el candidato cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si se trata de profesorado de nacionalidad de países no pertenecientes a la Unión Europea, el titular certificará -también en el
Anexo IV- que el profesor cuenta, tanto con la certificación anterior, como con un certificado expedido por la autoridad de su país de origen o del que es nacional en relación con
estos delitos.
5.2.5. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta de los
candidatos de centros privados concertados
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta resolución y permanecerá
abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación.
5.2.6. Lista de candidatos de centros privados concertados habilitados por este procedimiento.
Al término de la vigencia de la presente convocatoria, mediante Resolución conjunta
de las Direcciones Generales convocantes, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el listado de los habilitados por este procedimiento.
Sexta

6.1. Candidatos de centros públicos.
6.1.1. Requisitos de los candidatos de centros públicos.
Podrán participar en el presente procedimiento aquellos profesores que, además de
cumplir con los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta Resolución, acrediten, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haber alcanzado un
nivel de competencia comunicativa B2 o superior del MCER, en la lengua extranjera correspondiente, mediante la presentación de alguno de los certificados o títulos que se recogen en el Anexo I de esta convocatoria.
A través de la presentación de las titulaciones y certificaciones que se incluyen en el
Anexo I, se exigirá un nivel de competencia comunicativa B2 en cada una de las cuatro destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral)
descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). En caso
de que la institución examinadora evalúe una quinta destreza el nivel exigido será igualmente un B2.
Los candidatos con nacionalidad de un país cuya lengua oficial coincida con aquella
para la que solicitan la habilitación estarán exentos de la presentación de la documentación
indicada en el párrafo anterior.
6.1.2. Solicitudes de los candidatos de centros públicos.
Para obtener la habilitación lingüística en lenguas extranjeras por las especialidades de
las que fueran titulares, los interesados deberán presentar obligatoriamente de manera electrónica, a través de la opción “Habilitación mediante la superación de pruebas de conocimientos” de la aplicación “HABI- Habilitaciones bilingües”, tanto la solicitud como la do-

BOCM-20250108-3

Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística mediante la superación
de pruebas de conocimientos