B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250108-3)
Habilitación lingüística – Resolución conjunta de 19 de diciembre de 2024, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
Pág. 29
4.2. Requisitos generales para candidatos de centros privados concertados.
Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos siguientes:
a) Ser profesor en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid, y estar
en posesión del título de Maestro, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el Grado
correspondiente, según el nivel de enseñanza que impartan.
b) Impartir alguna de las materias correspondientes a la etapa de Educación Secundaria o impartir alguna de las áreas correspondientes a las etapas de Educación Infantil o Educación Primaria.
c) Prestar servicios docentes en un centro privado concertado mediante una de estas
opciones:
— Una relación contractual de carácter laboral con el titular del centro privado
concertado, como trabajador por cuenta ajena, incluido el profesor sustituto
de un profesor financiado con fondos públicos.
— Una relación de carácter societario con la entidad titular del centro privado
concertado, sin relación contractual de carácter laboral, en el caso de los socios trabajadores de cooperativas de enseñanza.
— Ser personal religioso vinculado a la entidad titular del centro privado concertado, y prestar servicios docentes sin relación contractual de carácter laboral.
— También podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos
que acrediten un compromiso de contratación como trabajador por cuenta ajena en un centro privado concertado.
4.3. Requisitos para todos los candidatos: centros públicos y centros privados concertados.
Dado que el desempeño de las labores propias de los puestos para los que el candidato se habilita implica contacto habitual con menores, éste deberá acreditar no haber sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como en el de la enseñanza concertada, quedando obligado el
docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos
a los que hace referencia el citado artículo.
Quinta
5.1. Candidatos de centros públicos.
5.1.1. Requisitos de los candidatos de centros públicos.
Podrán participar en la presente convocatoria aquellos profesores que, además de cumplir con los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución, estén en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que acrediten un
nivel de conocimiento de la lengua extranjera correspondiente, equivalente al C1 o C2 del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), que se recogen en el
Anexo III de esta resolución, siempre que hayan sido obtenidos con una antigüedad inferior a cinco años en la fecha de presentación de la solicitud.
A través de la presentación de titulaciones y certificaciones que se incluyen en el
Anexo III, se exigirá un nivel de competencia comunicativa C1 en cada una de las cuatro
destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión
oral) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). En
caso de que la institución examinadora evalúe una quinta destreza, el nivel exigido será
igualmente un C1.
En el caso de que no exista coincidencia con la denominación de los títulos reflejada
en el Anexo III, la validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la habilitación lingüística quedará supeditada a la emisión de un informe favorable de la Dirección
General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
En el caso de que la lengua materna del candidato sea aquella para la que solicita la habilitación, no se tendrá en cuenta la antigüedad del título presentado.
BOCM-20250108-3
Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por estar en posesión
de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
Pág. 29
4.2. Requisitos generales para candidatos de centros privados concertados.
Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos siguientes:
a) Ser profesor en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid, y estar
en posesión del título de Maestro, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el Grado
correspondiente, según el nivel de enseñanza que impartan.
b) Impartir alguna de las materias correspondientes a la etapa de Educación Secundaria o impartir alguna de las áreas correspondientes a las etapas de Educación Infantil o Educación Primaria.
c) Prestar servicios docentes en un centro privado concertado mediante una de estas
opciones:
— Una relación contractual de carácter laboral con el titular del centro privado
concertado, como trabajador por cuenta ajena, incluido el profesor sustituto
de un profesor financiado con fondos públicos.
— Una relación de carácter societario con la entidad titular del centro privado
concertado, sin relación contractual de carácter laboral, en el caso de los socios trabajadores de cooperativas de enseñanza.
— Ser personal religioso vinculado a la entidad titular del centro privado concertado, y prestar servicios docentes sin relación contractual de carácter laboral.
— También podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos
que acrediten un compromiso de contratación como trabajador por cuenta ajena en un centro privado concertado.
4.3. Requisitos para todos los candidatos: centros públicos y centros privados concertados.
Dado que el desempeño de las labores propias de los puestos para los que el candidato se habilita implica contacto habitual con menores, éste deberá acreditar no haber sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como en el de la enseñanza concertada, quedando obligado el
docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos
a los que hace referencia el citado artículo.
Quinta
5.1. Candidatos de centros públicos.
5.1.1. Requisitos de los candidatos de centros públicos.
Podrán participar en la presente convocatoria aquellos profesores que, además de cumplir con los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución, estén en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que acrediten un
nivel de conocimiento de la lengua extranjera correspondiente, equivalente al C1 o C2 del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), que se recogen en el
Anexo III de esta resolución, siempre que hayan sido obtenidos con una antigüedad inferior a cinco años en la fecha de presentación de la solicitud.
A través de la presentación de titulaciones y certificaciones que se incluyen en el
Anexo III, se exigirá un nivel de competencia comunicativa C1 en cada una de las cuatro
destrezas (comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión
oral) descritas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). En
caso de que la institución examinadora evalúe una quinta destreza, el nivel exigido será
igualmente un C1.
En el caso de que no exista coincidencia con la denominación de los títulos reflejada
en el Anexo III, la validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la habilitación lingüística quedará supeditada a la emisión de un informe favorable de la Dirección
General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
En el caso de que la lengua materna del candidato sea aquella para la que solicita la habilitación, no se tendrá en cuenta la antigüedad del título presentado.
BOCM-20250108-3
Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por estar en posesión
de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones