D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250108-39)
Convenio – Convenio de colaboración de 4 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 6
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no
ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a
la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar
desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud,
como la ejecución de la tarea encomendada.
(*) Sin perjuicio del tratamiento que, con carácter orientativo, se recomienda en la presente
cláusula en cuanto al procedimiento a seguir con respecto a las solicitudes de ejercicio de
derechos que presentasen los interesados, cabría igualmente la posibilidad de que el Encargado
del tratamiento atendiera las mismas por cuenta del Responsable del tratamiento, en cuyo caso
deberá hacerse constar expresamente dicho extremo en esta cláusula, con las adaptaciones
pertinentes que, en su caso, correspondan en función de lo que acuerden, a estos efectos, las
partes que vayan a suscribir el convenio.
Duodécima. Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de
los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos
personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación
de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara
e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo
establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del
tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento
para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las
obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en
la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así
al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera. Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos
a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este
convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda
a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en
consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no
BOCM-20250108-39
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 6
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no
ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a
la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar
desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud,
como la ejecución de la tarea encomendada.
(*) Sin perjuicio del tratamiento que, con carácter orientativo, se recomienda en la presente
cláusula en cuanto al procedimiento a seguir con respecto a las solicitudes de ejercicio de
derechos que presentasen los interesados, cabría igualmente la posibilidad de que el Encargado
del tratamiento atendiera las mismas por cuenta del Responsable del tratamiento, en cuyo caso
deberá hacerse constar expresamente dicho extremo en esta cláusula, con las adaptaciones
pertinentes que, en su caso, correspondan en función de lo que acuerden, a estos efectos, las
partes que vayan a suscribir el convenio.
Duodécima. Subencargo del tratamiento
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de
los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos
personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación
de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara
e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo
establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del
tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento
para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las
obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en
la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así
al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera. Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos
a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este
convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda
a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en
consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no
BOCM-20250108-39
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID