D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250108-39)
Convenio –  Convenio de colaboración de 4 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE ENERO DE 2025

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de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con
diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una
pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos
a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la
normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
Décima. Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el
Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede,
los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el
borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No
obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados,
mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de
las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a
continuación:
a)
Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos
de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos
informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia,
con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la
ejecución del convenio.
b)
Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los
datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el
certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una
copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de
su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier
posible responsabilidad.
Undécima. Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento (*)

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en
ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente,
en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver
la solicitud que obre en su poder.

BOCM-20250108-39

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho
de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los
datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un
interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del
convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.