C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250107-12)
Pruebas capacitación profesional – Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan los exámenes del año 2025, para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican y de maquinista y palista minero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
Pág. 45
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan los exámenes del año 2025,
para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican y de maquinista y palista minero.
La Orden 351/1991, de 16 de enero, de la Consejería de Economía, establece las normas de las convocatorias de exámenes para la obtención de los carnés profesionales de instalador, mantenedor u operador en las diversas ramas de actividad y de maquinista y palista minero, en materia de industria, energía y minas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la citada orden, por la presente resolución se resuelve convocar los exámenes del 2025, para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial en las
diversas especialidades que se detallan, conforme a las bases de las convocatorias señaladas en la misma.
La presente resolución se refiere, en materia de seguridad industrial, a las vías de acceso establecidas para cada actividad mediante la superación de exámenes teórico-prácticos realizados por el órgano territorial competente en dicha materia, en este caso la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid.
De forma general, una vez superados los exámenes, debe solicitarse la expedición del
carné profesional o certificado de cualificación profesional correspondiente, mediante el
correspondiente documento de solicitud, dirigido a la citada dirección general.
En el caso particular del carné de operador de maquinaria minera móvil, la reglamentación específica por razón de la materia es la Instrucción Técnica Complementaria ITC
MIE SM 07.1.03 “Desarrollo de las labores”, del Capítulo VII “Trabajos a cielo abierto”,
del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990. El apartado 5.1.1 “Operadores de
máquinas” de la citada ITC MIE SM 07.1.03, establece que los profesionales que manejan
la maquinaria relativa al carné de maquinista y palista minero, deben tener la autorización
correspondiente a cada tipo de máquina, es decir, el mencionado carné, y que dichas autorizaciones, equivalentes al carné, “deben ser renovadas cada cinco años”.
Para la obtención del carné de operador de maquinaria minera móvil se precisa el previo seguimiento de cursos específicos en seguridad minera referidos a cada especialidad y se
admite que dichos cursos se impartan, no solamente por las empresas del sector minero, sino
también por entidades habilitadas para ello ajenas a dichas empresas, siempre que los cursos
se refieran asimismo a la seguridad minera relativa a la maquinaria correspondiente a cada
especialidad. Los interesados que hayan seguido dichos cursos específicos deben superar, en
la correspondiente convocatoria, las pruebas teórico-prácticas ante la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial, con anterioridad a la solicitud de expedición del carné.
Se destaca, por otro lado, que las pruebas y los cursos formativos que se realicen para
la obtención del carné de operador de maquinista y palista minero, son independientes de
las obligaciones de las empresas de explotaciones mineras, voladuras y/o establecimientos
de beneficio en relación con la formación para la prevención de riesgos laborales en seguridad minera, de acuerdo con los reglamentos y especificaciones técnicas de aplicación vigentes en cada momento.
Visto lo que antecede y de acuerdo con las disposiciones legales y demás concordantes de general aplicación, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Convocar para el año 2025 los exámenes para la obtención de los carnés profesionales
o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, relativos a
BOCM-20250107-12
12
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
Pág. 45
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan los exámenes del año 2025,
para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican y de maquinista y palista minero.
La Orden 351/1991, de 16 de enero, de la Consejería de Economía, establece las normas de las convocatorias de exámenes para la obtención de los carnés profesionales de instalador, mantenedor u operador en las diversas ramas de actividad y de maquinista y palista minero, en materia de industria, energía y minas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la citada orden, por la presente resolución se resuelve convocar los exámenes del 2025, para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial en las
diversas especialidades que se detallan, conforme a las bases de las convocatorias señaladas en la misma.
La presente resolución se refiere, en materia de seguridad industrial, a las vías de acceso establecidas para cada actividad mediante la superación de exámenes teórico-prácticos realizados por el órgano territorial competente en dicha materia, en este caso la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid.
De forma general, una vez superados los exámenes, debe solicitarse la expedición del
carné profesional o certificado de cualificación profesional correspondiente, mediante el
correspondiente documento de solicitud, dirigido a la citada dirección general.
En el caso particular del carné de operador de maquinaria minera móvil, la reglamentación específica por razón de la materia es la Instrucción Técnica Complementaria ITC
MIE SM 07.1.03 “Desarrollo de las labores”, del Capítulo VII “Trabajos a cielo abierto”,
del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990. El apartado 5.1.1 “Operadores de
máquinas” de la citada ITC MIE SM 07.1.03, establece que los profesionales que manejan
la maquinaria relativa al carné de maquinista y palista minero, deben tener la autorización
correspondiente a cada tipo de máquina, es decir, el mencionado carné, y que dichas autorizaciones, equivalentes al carné, “deben ser renovadas cada cinco años”.
Para la obtención del carné de operador de maquinaria minera móvil se precisa el previo seguimiento de cursos específicos en seguridad minera referidos a cada especialidad y se
admite que dichos cursos se impartan, no solamente por las empresas del sector minero, sino
también por entidades habilitadas para ello ajenas a dichas empresas, siempre que los cursos
se refieran asimismo a la seguridad minera relativa a la maquinaria correspondiente a cada
especialidad. Los interesados que hayan seguido dichos cursos específicos deben superar, en
la correspondiente convocatoria, las pruebas teórico-prácticas ante la Dirección General de
Promoción Económica e Industrial, con anterioridad a la solicitud de expedición del carné.
Se destaca, por otro lado, que las pruebas y los cursos formativos que se realicen para
la obtención del carné de operador de maquinista y palista minero, son independientes de
las obligaciones de las empresas de explotaciones mineras, voladuras y/o establecimientos
de beneficio en relación con la formación para la prevención de riesgos laborales en seguridad minera, de acuerdo con los reglamentos y especificaciones técnicas de aplicación vigentes en cada momento.
Visto lo que antecede y de acuerdo con las disposiciones legales y demás concordantes de general aplicación, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Convocar para el año 2025 los exámenes para la obtención de los carnés profesionales
o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, relativos a
BOCM-20250107-12
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