C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250107-15)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 5805/2024, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 5

MARTES 7 DE ENERO DE 2025

Pág. 77

5. Plazo de ejecución
Las líneas de actuación previstas se ejecutarán conforme al siguiente calendario académico:
— 2023-2024.
— 2024-2025.
— 2025-2026.
La ejecución de las actuaciones comprenderá los ejercicios presupuestarios de 2024,
2025, 2026.
6. Indicadores
Se establecen los siguientes indicadores para comprobar el grado de ejecución de la financiación a las universidades públicas para compensación a las universidades públicas
madrileñas por las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios:
— Número de estudiantes beneficiarios de becas, exenciones y bonificaciones en los
precios públicos de las enseñanzas de grado y máster universitario habilitante.
— Cantidad ejecutada por cada una de las universidades.
— Cuantías por tipo de exención o bonificación.
7. Sistemas de evaluación
La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han
descrito en el apartado anterior. Al inicio de cada actuación se evaluarán los datos obtenidos en ejercicios anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en su
desarrollo, a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso,
proceder a realizar las modificaciones necesarias.
8. Medidas Correctoras
La dirección general competente en materia de Universidades actuará como órgano gestor de la línea de ayudas y analizará los resultados obtenidos, generará premisas e hipótesis
de trabajo que, posteriormente, sirvan para formular medidas de actuación y mejora de las
futuras actuaciones, que permitan garantizar la optimización del uso de los fondos públicos.
9. Línea de Actuación
Los objetivos, universidades a las que se dirigen las compensaciones, áreas de competencia afectadas, plazos de ejecución de las compensaciones y efectos que se persigue conseguir son los que se indican a continuación:

Objeto

Compensación a las universidades públicas por el descenso de recaudación por las cantidades dejadas de percibir
por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el
pago de los precios públicos universitarios.

Beneficiarios

Universidades públicas de Madrid, por la reducción practicada a sus estudiantes de grado y máster en los precios
de las enseñanzas.

Conceptos susceptibles
de ayuda

Compensación por la reducción en la recaudación obtenida por el cobro de la matrícula en estudios conducentes
a la obtención de títulos de grado y de máster universitario.

Plazo de ejecución

Ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026.

Procedimiento de concesión

Concesión directa mediante orden.

Costes presupuestarios
previsibles

Año 2024- 33.253.935,93 euros.
Año 2025- 33.253.935,93 euros.
Año 2026- 33.253.935,93 euros

Fuente de financiación

Presupuesto de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2024 y siguientes. Subconcepto 45209.

Seguimiento y control

Dirección general con competencias en materia de Universidades.

Indicadores

-

Número de estudiantes beneficiarios por la reducción en los precios públicos de las enseñanzas de grado
y máster universitario habilitante.
Cantidad ejecutada por cada una de las universidades.
Cuantía por tipo de exención o bonificación.

(03/21.171/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250107-15

COMPENSACIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS MADRILEÑAS POR LAS CANTIDADES DEJADAS
DE PERCIBIR POR APLICACIÓN A LOS ESTUDIANTES DE LAS BECAS MINISTERIALES DE MATRÍCULA
Y DE LAS BONIFICACIONES Y EXENCIONES EN EL PAGO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS UNIVERSITARIOS

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