C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250107-15)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 5805/2024, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 76

MARTES 7 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 5

APARTADO F. COMPENSACIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
MADRILEÑAS POR LAS CANTIDADES DEJADAS DE PERCIBIR POR
APLICACIÓN A LOS ESTUDIANTES DE LAS BECAS MINISTERIALES
DE MATRÍCULA Y DE LAS BONIFICACIONES Y EXENCIONES
EN EL PAGO DE LOS PRECIOS PÚBLICOS UNIVERSITARIOS
1. Objetivos estratégicos que se pretende alcanzar con la ejecución del Plan
Las subvenciones a las seis universidades públicas madrileñas para compensar las cantidades dejadas de percibir por aplicación a los estudiantes de las becas ministeriales de matrícula y de las bonificaciones y exenciones en el pago de los precios públicos universitarios
correspondientes a los cursos 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026, suponen la materialización del cumplimiento de la obligación impuesta a la Comunidad de Madrid para atender de
acuerdo con el artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las liquidaciones correspondientes al tramo autonómico de compensación de precios de matrícula, conforme a las correspondientes convocatorias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Su concesión resulta obligatoria con el fin de garantizar la autonomía económica y financiera de las universidades públicas y de evitar que sufran un quebranto económico que
dificulte el normal desarrollo de su actividad docente e investigadora.
En cuanto al procedimiento de concesión, deben concederse de forma directa, tal y
como disponen los artículos 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 4.5 b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en la medida en que se trata de subvenciones cuya concesión viene impuesta por
una norma con rango de ley.
2. Costes presupuestarios previsibles
El gasto destinado a estas ayudas tendrá un importe total para el curso 2023-2024
de 33.253.935,93 euros, previendo destinar importes similares para los cursos 2024-2025
y 2025-2026, que, en todo caso, dependerá de lo que se establezca en la normativa presupuestaria de próximos ejercicios y de las cuantías certificadas por las universidades públicas madrileñas por estos conceptos.
3. Costes de realización
En cada ejercicio presupuestario se realizará el abono conforme a la certificación del
Rector de cada universidad pública madrileña, detallándose en cada caso de forma individualizada, en las certificaciones de cada universidad pública, los estudiantes que se han beneficiado en dicho curso de reducciones en los precios de matrícula; de exenciones y bonificaciones derivadas de los conceptos de víctimas de actos terroristas, víctimas de violencia
de género, perceptores del ingreso mínimo vital, premio extraordinario de Bachillerato, discapacidad, matrícula de honor en COU/2.o LOGSE, familia numerosa de primera y segunda
categoría; así como de los precios de matrícula correspondientes a la convocatoria publicada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el curso correspondiente.
La cuantía correspondiente a los conceptos por tramo autonómico de las becas MECD,
exenciones y reducciones de los precios públicos dejadas de percibir por las seis universidades públicas, relativa al curso 2023-2024, asciende a 33.253.935,93 euros, con la previsión de unas cuantías similares para los cursos 2024-2025 y 2025-2026.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará el gasto destinado a las
subvenciones, con carácter previo a su concesión mediante órdenes del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, que serán notificadas a cada universidad pública.

En el ejercicio 2024, las subvenciones se imputarán subconcepto 45209 “Universidades Públicas: otras actuaciones” del Programa 322C “Universidades”, consignado en la
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, y en la normativa presupuestaria vigente en los ejercicios 2025 y 2026, condicionado todo ello a la existencia de disponibilidad presupuestaria y
a la pertinente autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250107-15

4. Fuentes de financiación