C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250107-11)
Disolución Mancomunidad – Orden de 13 de diciembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se da por cumplido el trámite previsto relativo a la emisión de informe favorable al acuerdo de disolución de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
Pág. 41
munica que la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares consta inscrita ‘sin
actividad’ en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid e inscrita ‘constituida y con actividad’ en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Visto que se produce una contradicción en los datos inscritos en los Registros de Entidades Locales, a los que se ha hecho referencia.
Visto que el municipio de Ambite consta inscrito como municipio integrante de dicha
Mancomunidad en ambos Registros.
Considerando que la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares, de acuerdo con
la documentación obrante en este Ayuntamiento, no tiene actividad ni bienes, derechos y
cargas que constituyan su patrimonio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, 33.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, se propone la adopción del siguiente,
ACUERDO
Primero
Acordar la disolución de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares.
Remitir el presente acuerdo de disolución a la Comunidad de Madrid para que emita
Informe de legalidad”.
Lo que certifico para su constancia y efectos oportunos y hecha la salvedad a que se
refiere el art. 206 del ROF, firmo en Ambite».
Con fecha 22 de noviembre de 2024, ha tenido entrada en el Registro auxiliar de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, NRE 43-596464-9, escrito del Ayuntamiento
de Olmeda de las Fuentes, al que se acompaña certificado de la Secretaría General, de fecha 21 de noviembre de 2024, en el que se indica a tenor literal lo siguiente:
«Que en sesión ordinaria del Pleno de fecha 4 de octubre de 2024, entre otros, se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
“3. Expediente 561/2024. Mancomunidades y otras Entidades Locales (Creación,
Modificación o Supresión). Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares: Disolución.
La Sra. Alcaldesa informa del requerimiento efectuado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 del Decreto 6/2017,
de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, debe adoptar las medidas necesarias para que en dicho Registro consten de forma correcta y actualizada los datos esenciales de cada entidad local,
comunica que la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares consta inscrita ‘sin actividad’ en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid e inscrita ‘constituida
y con actividad’ en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática.
Visto que se produce una contradicción en los datos inscritos en los Registros de Entidades Locales, a los que se ha hecho referencia.
Visto que el municipio de Olmeda de las Fuentes consta inscrito como municipio integrante de dicha Mancomunidad en ambos Registros.
Considerando que la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares, de acuerdo con
la documentación obrante en este Ayuntamiento, no tiene actividad ni bienes, derechos y
cargas que constituyan su patrimonio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, 33.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, se propone la adopción del siguiente Acuerdo:
BOCM-20250107-11
Segundo
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
Pág. 41
munica que la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares consta inscrita ‘sin
actividad’ en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid e inscrita ‘constituida y con actividad’ en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Visto que se produce una contradicción en los datos inscritos en los Registros de Entidades Locales, a los que se ha hecho referencia.
Visto que el municipio de Ambite consta inscrito como municipio integrante de dicha
Mancomunidad en ambos Registros.
Considerando que la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares, de acuerdo con
la documentación obrante en este Ayuntamiento, no tiene actividad ni bienes, derechos y
cargas que constituyan su patrimonio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, 33.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, se propone la adopción del siguiente,
ACUERDO
Primero
Acordar la disolución de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares.
Remitir el presente acuerdo de disolución a la Comunidad de Madrid para que emita
Informe de legalidad”.
Lo que certifico para su constancia y efectos oportunos y hecha la salvedad a que se
refiere el art. 206 del ROF, firmo en Ambite».
Con fecha 22 de noviembre de 2024, ha tenido entrada en el Registro auxiliar de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, NRE 43-596464-9, escrito del Ayuntamiento
de Olmeda de las Fuentes, al que se acompaña certificado de la Secretaría General, de fecha 21 de noviembre de 2024, en el que se indica a tenor literal lo siguiente:
«Que en sesión ordinaria del Pleno de fecha 4 de octubre de 2024, entre otros, se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
“3. Expediente 561/2024. Mancomunidades y otras Entidades Locales (Creación,
Modificación o Supresión). Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares: Disolución.
La Sra. Alcaldesa informa del requerimiento efectuado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial, Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 del Decreto 6/2017,
de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, debe adoptar las medidas necesarias para que en dicho Registro consten de forma correcta y actualizada los datos esenciales de cada entidad local,
comunica que la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares consta inscrita ‘sin actividad’ en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid e inscrita ‘constituida
y con actividad’ en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática.
Visto que se produce una contradicción en los datos inscritos en los Registros de Entidades Locales, a los que se ha hecho referencia.
Visto que el municipio de Olmeda de las Fuentes consta inscrito como municipio integrante de dicha Mancomunidad en ambos Registros.
Considerando que la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares, de acuerdo con
la documentación obrante en este Ayuntamiento, no tiene actividad ni bienes, derechos y
cargas que constituyan su patrimonio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, 33.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, se propone la adopción del siguiente Acuerdo:
BOCM-20250107-11
Segundo