C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250107-11)
Disolución Mancomunidad – Orden de 13 de diciembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se da por cumplido el trámite previsto relativo a la emisión de informe favorable al acuerdo de disolución de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
2. Adopción del acuerdo de disolución de la mancomunidad por el Pleno de la Corporación Local de cada uno de los municipios mancomunados, con indicación expresa del
resultado de la votación, que, en todo caso, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones.
3. Informe-propuesta de legalidad y Orden favorable a la disolución, en el que se
contengan los antecedentes y la imposibilidad de disolución de la mancomunidad en régimen ordinario de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
4. Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto
de la disolución de la mancomunidad a todos los efectos.
5. Cancelación de la inscripción de la mancomunidad en el Registro de Entidades
Locales de la Comunidad de Madrid.
6. Solicitud de cancelación de la inscripción de la mancomunidad en el Registro de
Entidades Locales estatal.
7. Notificación a los municipios mancomunados.
Con fecha 30 de abril de 2024, ha tenido entrada en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, NRE 03-563210-9, escrito del Ayuntamiento de
Torres de la Alameda, al que se acompaña certificado de la Secretaría General, de fecha 29
de abril de 2024, en el que se indica a tenor literal lo siguiente:
“Primero
Que el 10 de febrero de 1992 se constituyó la Mancomunidad de Servicios Meseta del
Henares, tal y como consta en el Acta de constitución integrada por los Ayuntamientos de
Ambite, Campo Real, Loeches, Olmeda de las Fuentes, Pozuelo del Rey, Torres de la Alameda y Velilla de San Antonio, ejerciendo la Presidencia de la misma el Ayuntamiento de
Torres de la Alameda.
Segundo
Que según los Estatutos de la propia Mancomunidad, se procede al cambio de la Presidencia y de sede de la Mancomunidad, procediéndose al cambio tal y como consta en el
Acta de sesión el 20 de enero de 1993, siendo sede el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y su Presidente el Alcalde-Presidente del mismo.
Que este Ayuntamiento dejó de pertenecer a la Mancomunidad de Servicios Meseta
del Henares en el año 1998, continuando la sede y la Presidencia por el Ayuntamiento de
Velilla de San Antonio.
Y para que conste, se expide la presente con el Visto Bueno del Sr. Alcalde-Presidente”.
Con fecha 5 de julio de 2024, ha tenido entrada en el Registro auxiliar de la Dirección
General de Reequilibrio Territorial, NRE 03-872265-9, escrito del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, al que se acompaña certificado de la Secretaría General, de fecha 4 de julio
de 2024, en el que se indica a tenor literal lo siguiente:
«Que el Pleno ha acordado, en sesión de 28 de junio de 2024:
Visto el requerimiento efectuado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de
Madrid, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 del Decreto 6/2017, de 31 de
enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del
Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, debe adoptar las medidas necesarias para en dicho Registro
consten de forma correcta y actualizada los datos esenciales de cada entidad local, comunica que la Mancomunidad Meseta del Henares consta inscrita “sin actividad” en el Registro
de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid e inscrita “constituida y con actividad”
en el Registro de entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Finalizado el debate se somete a votación siendo aprobado por la mayoría absoluta del
número legal de miembros del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey De conformidad con lo establecido en el artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local; 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 33.2 del Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el
BOCM-20250107-11
Tercero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
2. Adopción del acuerdo de disolución de la mancomunidad por el Pleno de la Corporación Local de cada uno de los municipios mancomunados, con indicación expresa del
resultado de la votación, que, en todo caso, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones.
3. Informe-propuesta de legalidad y Orden favorable a la disolución, en el que se
contengan los antecedentes y la imposibilidad de disolución de la mancomunidad en régimen ordinario de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
4. Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto
de la disolución de la mancomunidad a todos los efectos.
5. Cancelación de la inscripción de la mancomunidad en el Registro de Entidades
Locales de la Comunidad de Madrid.
6. Solicitud de cancelación de la inscripción de la mancomunidad en el Registro de
Entidades Locales estatal.
7. Notificación a los municipios mancomunados.
Con fecha 30 de abril de 2024, ha tenido entrada en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, NRE 03-563210-9, escrito del Ayuntamiento de
Torres de la Alameda, al que se acompaña certificado de la Secretaría General, de fecha 29
de abril de 2024, en el que se indica a tenor literal lo siguiente:
“Primero
Que el 10 de febrero de 1992 se constituyó la Mancomunidad de Servicios Meseta del
Henares, tal y como consta en el Acta de constitución integrada por los Ayuntamientos de
Ambite, Campo Real, Loeches, Olmeda de las Fuentes, Pozuelo del Rey, Torres de la Alameda y Velilla de San Antonio, ejerciendo la Presidencia de la misma el Ayuntamiento de
Torres de la Alameda.
Segundo
Que según los Estatutos de la propia Mancomunidad, se procede al cambio de la Presidencia y de sede de la Mancomunidad, procediéndose al cambio tal y como consta en el
Acta de sesión el 20 de enero de 1993, siendo sede el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y su Presidente el Alcalde-Presidente del mismo.
Que este Ayuntamiento dejó de pertenecer a la Mancomunidad de Servicios Meseta
del Henares en el año 1998, continuando la sede y la Presidencia por el Ayuntamiento de
Velilla de San Antonio.
Y para que conste, se expide la presente con el Visto Bueno del Sr. Alcalde-Presidente”.
Con fecha 5 de julio de 2024, ha tenido entrada en el Registro auxiliar de la Dirección
General de Reequilibrio Territorial, NRE 03-872265-9, escrito del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, al que se acompaña certificado de la Secretaría General, de fecha 4 de julio
de 2024, en el que se indica a tenor literal lo siguiente:
«Que el Pleno ha acordado, en sesión de 28 de junio de 2024:
Visto el requerimiento efectuado por la Dirección General de Reequilibrio Territorial
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de
Madrid, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 del Decreto 6/2017, de 31 de
enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del
Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, debe adoptar las medidas necesarias para en dicho Registro
consten de forma correcta y actualizada los datos esenciales de cada entidad local, comunica que la Mancomunidad Meseta del Henares consta inscrita “sin actividad” en el Registro
de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid e inscrita “constituida y con actividad”
en el Registro de entidades Locales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Finalizado el debate se somete a votación siendo aprobado por la mayoría absoluta del
número legal de miembros del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey De conformidad con lo establecido en el artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local; 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 33.2 del Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el
BOCM-20250107-11
Tercero