C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250107-11)
Disolución Mancomunidad –  Orden de 13 de diciembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se da por cumplido el trámite previsto relativo a la emisión de informe favorable al acuerdo de disolución de la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025

Pág. 37

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ORDEN de 13 de diciembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se da por cumplido el trámite previsto relativo
a la emisión de informe favorable al acuerdo de disolución de la Mancomunidad
de Servicios Meseta del Henares.

Las Mancomunidades de Municipios, según lo dispuesto en los artículos 44 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 54 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid son las Entidades Locales constituidas por la agrupación voluntaria de Municipios en el ejercicio del derecho a la
libre asociación, para la gestión de servicios comunes, ejecución en común de obras, o para
la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial. Tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos
propios.
El procedimiento de disolución de mancomunidades en el ámbito de la Comunidad de
Madrid se encuentra regulado en los artículos 44.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
El artículo 74 de la Ley 2/2003 establece que la disolución de la mancomunidad seguirá un procedimiento similar al de su constitución: “La Mancomunidad de Municipios se disolverá cuando concurran las causas previstas en los Estatutos y de conformidad con el procedimiento que los mismos establezcan, que deberá ser similar al de su constitución”.
Dentro de las competencias atribuidas a esta Dirección General, se encuentra la tramitación de expedientes de constitución, disolución, aprobación y modificación de Estatutos
de Mancomunidades de Municipios, según lo previsto en el artículo 13.4.i) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Analizada la situación de las mancomunidades en el ámbito territorial de la Comunidad Madrid por el Área de Asistencia Jurídica, Letrada y Régimen Jurídico Local, se ha
constatado que varias se encuentran en una situación anómala e irregular, entre las que se
encuentra la Mancomunidad de Servicios Meseta del Henares, tal y como se desprende de
los acuerdos de los Plenos de las Corporaciones Locales de los Ayuntamientos de Ambite,
Campo Real, Loeches, Olmeda de las Fuentes, Pozuelo del Rey y Velilla de San Antonio,
debido a que a pesar de su inactividad, se encuentra efectivamente constituida y vigente a
todos los efectos.
Es por lo anterior, por lo que por parte de esta Dirección General se asumió el compromiso de determinar y establecer un procedimiento, en colaboración con la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo, Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, que diese garantías jurídicas a los
municipios y a la mancomunidad, procediéndose a la disolución de las mancomunidades
que se encuentran inactivas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tal como se refleja en
el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y del Registro de Entidades
Locales estatal.
Para más abundamiento, debido a la inactividad y al transcurso del tiempo desde la
constitución de las mismas, los propios municipios mancomunados desconocen la vigencia
de los estatutos que definen el funcionamiento de la Mancomunidad, y de aquellos bienes,
derechos y obligaciones que pudiesen derivar del ejercicio y funcionamiento de esta.
A tenor de lo anterior, y en aras de dotar de seguridad jurídica al procedimiento, a los
municipios mancomunados y a la propia mancomunidad inactiva, se ha establecido el siguiente procedimiento de disolución:
1. Reunión previa con los municipios mancomunados. En este caso, celebrada el 20
de junio de 2024 con los municipios miembros de la Mancomunidad de Servicios Meseta
del Henares.

BOCM-20250107-11

11