C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250107-14)
Concesión ayudas – Orden 5747/2024, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se excluye una solicitud presentada a la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
Pág. 73
clusión del artículo 10.1.d), puntos 2.o y 3.o, de dichas bases, según todo lo expuesto arriba, y se le concedía un plazo de diez días para que pudiera efectuar las alegaciones que estimara oportunas. Dicho plazo ha transcurrido sin que se haya recibido ningún escrito de
alegaciones por parte de la interesada.
El artículo 22.5 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, dispone que “transcurridos los plazos indicados en los apartados 3 y 4, mediante orden del titular de la consejería competente en innovación tecnológica,
que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se determinarán
las solicitudes excluidas y las que se archivan por desistimiento del interesado”.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, y conforme al Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para resolver estas ayudas es el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. La competencia ha sido objeto de delegación
en la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones. El Dispongo cuarto punto 1 de dicha Orden establece que “se
delegan en los titulares de las direcciones generales en relación con todas las líneas de subvención de sus respectivos ámbitos materiales de competencias la adopción de los actos que
procedan para declarar el desistimiento y la exclusión de las solicitudes”.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Primero
Excluir de la convocatoria correspondiente a 2024 de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de
la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica, la
solicitud presentada por la entidad L. Pernía, S. A., con NIF A28741965, por los motivos
expresados en esta Orden.
Segundo
BOCM-20250107-14
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 5 de diciembre de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones) la Directora General de Investigación e Innovación
Tecnológica, Marina Pilar Villegas Gracia.
(03/21.046/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
Pág. 73
clusión del artículo 10.1.d), puntos 2.o y 3.o, de dichas bases, según todo lo expuesto arriba, y se le concedía un plazo de diez días para que pudiera efectuar las alegaciones que estimara oportunas. Dicho plazo ha transcurrido sin que se haya recibido ningún escrito de
alegaciones por parte de la interesada.
El artículo 22.5 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, dispone que “transcurridos los plazos indicados en los apartados 3 y 4, mediante orden del titular de la consejería competente en innovación tecnológica,
que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se determinarán
las solicitudes excluidas y las que se archivan por desistimiento del interesado”.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, y conforme al Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para resolver estas ayudas es el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. La competencia ha sido objeto de delegación
en la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones. El Dispongo cuarto punto 1 de dicha Orden establece que “se
delegan en los titulares de las direcciones generales en relación con todas las líneas de subvención de sus respectivos ámbitos materiales de competencias la adopción de los actos que
procedan para declarar el desistimiento y la exclusión de las solicitudes”.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Primero
Excluir de la convocatoria correspondiente a 2024 de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de
la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica, la
solicitud presentada por la entidad L. Pernía, S. A., con NIF A28741965, por los motivos
expresados en esta Orden.
Segundo
BOCM-20250107-14
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 5 de diciembre de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones) la Directora General de Investigación e Innovación
Tecnológica, Marina Pilar Villegas Gracia.
(03/21.046/24)
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ISSN 1989-4791