C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250107-14)
Concesión ayudas –  Orden 5747/2024, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se excluye una solicitud presentada a la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 5

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 5747/2024, de 5 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se excluye una solicitud presentada a la convocatoria
correspondiente al año 2024 de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente
(S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica.

Mediante Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades (corrección errores por Orden 85/2023, de 17 de enero), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación
tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en
las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica y se convocaron las ayudas correspondientes al año 2022.
El extracto de la convocatoria correspondiente al presente año 2024 fue publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de septiembre de 2024, fecha en que
comenzó a computarse el plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes.
El artículo 22 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, dispone en su apartado 4 que “se notificará a los organismos solicitantes que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria, la causa de
la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días, las
alegaciones que estimen oportunas”.
Efectuada la revisión de las solicitudes presentadas, se procedió a notificar a las entidades solicitantes aquellas solicitudes que no cumplían con los requisitos establecidos en la
Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, para participar en la convocatoria correspondiente
al año 2024, así como aquellas solicitudes que requerían subsanar la solicitud o acompañar
los documentos preceptivos.
A la sociedad mercantil L. Pernía, S. A., se le notificó que, examinada su solicitud y
los documentos del proyecto dinamizador, se observa que concurren dos circunstancias que
inhabilitan a la solicitud para que pueda ser considerada y evaluada. La primera de ellas,
que el proyecto presentado es un proyecto claro de investigación, no de transferencia ni de
innovación (como fase en que los resultados de la investigación se implementan en el mercado o la sociedad) ni de colaboración o formación de redes, que son los proyectos dinamizadores del ecosistema que pueden ser financiados con la línea de ayudas a entidades de enlace. Esta circunstancia, sin embargo, con ser procedente mencionarla no ha sido tenida en
cuenta como causa de exclusión, dado que la segunda circunstancia ha de ser considerada
conceptualmente prioritaria e impide, con cualquier tipo de proyecto, que L. Pernía, S. A.,
por sí sola, pueda presentar una solicitud de ayuda como entidad de enlace por la sencilla
razón de que ni cumple los requisitos ni, en cuanto sociedad mercantil, puede incluirse en
ninguno de los tipos que la normativa (Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la
Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica, en adelante “las bases reguladoras”) establece como aptas para optar a estas ayudas. En la comunicación que se notificó a
la interesada se desarrolló por extenso cómo concurre la causa de exclusión evidente de no
cumplir la solicitante con los requisitos de la definición de entidad de enlace de la innovación del artículo 7 de las bases reguladoras, ni de pertenecer a ninguna de las clases de la
tipología cerrada de entidades de enlace del artículo 8. En esta comunicación, notificada el
día 18 de noviembre de 2024 según certificado del servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única, se exponía a L. Pernía, S. A., que en su solicitud concurren las causas de ex-

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