C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA DE CIBERSEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20250107-13)
Comité de Seguridad de la Información – Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, por la que se crea el Comité de Seguridad de la Información, y se regula su organización, funciones y régimen de funcionamiento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 5
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
Pág. 71
Octavo
El Secretario.
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) Asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones.
b) Realizar la convocatoria de las reuniones por orden del Presidente, así como efectuar y recibir los actos de comunicación de los miembros del Comité, a través de
medios electrónicos.
c) Levantar acta de las reuniones que se celebren.
d) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución sean respetados.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario o le sean encomendadas por el Presidente.
Noveno
Funcionamiento
El Comité celebrará dos sesiones ordinarias al año: una en el primer semestre y otra en
el segundo semestre de cada año. Podrá realizarse la convocatoria de sesiones extraordinarias cuantas veces su Presidente lo considere necesario.
La convocatoria de las sesiones del Comité, tanto ordinarias como extraordinarias,
será realizada por el Presidente con una antelación mínima de cinco días hábiles para las sesiones ordinarias y de dos días hábiles para las sesiones extraordinarias. El orden del día de
cada sesión será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los
demás miembros siempre que hubieran sido formuladas con la suficiente antelación. El Comité se reunirá preferentemente mediante el uso de medios electrónicos.
Para la válida constitución de las sesiones del Comité, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y
la de al menos la mitad de sus miembros.
En las sesiones de los Grupos de Trabajo, se requerirá la asistencia de al menos dos
terceras partes de sus miembros, y en todo caso la de un empleado de la Agencia de Ciberseguridad para asegurar su coordinación.
Décimo
Régimen económico
1. La creación y funcionamiento del Comité no supondrá incremento de gasto.
2. Los miembros del Comité, así como los de los demás órganos previstos en este
acuerdo, cualquiera que sea su procedencia, no percibirán retribución económica ni indemnización alguna por su pertenencia a la misma ni por la asistencia a sus sesiones.
3. Las personas que asistan a las sesiones del Comité en condición de invitados no
percibirán retribución económica ni indemnización alguna por su asistencia a las sesiones
ni por su intervención en las mismas.
Undécimo
Efectos
Este acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid a 18 de diciembre de 2024.—El Consejero Delegado de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, Alejandro las Heras Vázquez.
(03/21.142/24)
BOCM-20250107-13
LETÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 7 DE ENERO DE 2025
Pág. 71
Octavo
El Secretario.
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
a) Asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones.
b) Realizar la convocatoria de las reuniones por orden del Presidente, así como efectuar y recibir los actos de comunicación de los miembros del Comité, a través de
medios electrónicos.
c) Levantar acta de las reuniones que se celebren.
d) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución sean respetados.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario o le sean encomendadas por el Presidente.
Noveno
Funcionamiento
El Comité celebrará dos sesiones ordinarias al año: una en el primer semestre y otra en
el segundo semestre de cada año. Podrá realizarse la convocatoria de sesiones extraordinarias cuantas veces su Presidente lo considere necesario.
La convocatoria de las sesiones del Comité, tanto ordinarias como extraordinarias,
será realizada por el Presidente con una antelación mínima de cinco días hábiles para las sesiones ordinarias y de dos días hábiles para las sesiones extraordinarias. El orden del día de
cada sesión será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los
demás miembros siempre que hubieran sido formuladas con la suficiente antelación. El Comité se reunirá preferentemente mediante el uso de medios electrónicos.
Para la válida constitución de las sesiones del Comité, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y
la de al menos la mitad de sus miembros.
En las sesiones de los Grupos de Trabajo, se requerirá la asistencia de al menos dos
terceras partes de sus miembros, y en todo caso la de un empleado de la Agencia de Ciberseguridad para asegurar su coordinación.
Décimo
Régimen económico
1. La creación y funcionamiento del Comité no supondrá incremento de gasto.
2. Los miembros del Comité, así como los de los demás órganos previstos en este
acuerdo, cualquiera que sea su procedencia, no percibirán retribución económica ni indemnización alguna por su pertenencia a la misma ni por la asistencia a sus sesiones.
3. Las personas que asistan a las sesiones del Comité en condición de invitados no
percibirán retribución económica ni indemnización alguna por su asistencia a las sesiones
ni por su intervención en las mismas.
Undécimo
Efectos
Este acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid a 18 de diciembre de 2024.—El Consejero Delegado de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, Alejandro las Heras Vázquez.
(03/21.142/24)
BOCM-20250107-13
LETÍN
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ISSN 1989-4791