C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA DE CIBERSEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20250107-13)
Comité de Seguridad de la Información –  Acuerdo de 18 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, por la que se crea el Comité de Seguridad de la Información, y se regula su organización, funciones y régimen de funcionamiento
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 5

• La persona que ocupe el cargo de Responsable de Seguridad de la Información
de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
• La persona que ocupe el cargo de Responsable de Seguridad de la Información
de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
• La persona que ocupe el cargo de Responsable de Seguridad de la Información
para la Dirección General competente en sistemas de salud digital.
• La persona que ocupe el cargo de Responsable de Seguridad de la Información
para la Dirección General de Estrategia Digital.
• La persona titular de la Subdirección General de Operaciones de la Agencia de
Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
• La persona titular de la Subdirección General de Servicios de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
El Comité podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo y sin derecho a voto,
a representantes de otros organismos, entidades públicas o privadas, expertos en ciberseguridad, y cualquier otro profesional cuya presencia se considere relevante para los asuntos a
tratar. La invitación de estas personas será acordada por el Presidente en función de las necesidades específicas de cada reunión.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los vocales podrán
ser suplidos por los titulares de las unidades que designen aquellos, al menos con rango dentro del siguiente escalón jerárquico del órgano correspondiente.
Quinto
Grupos de Trabajo para la Seguridad
El Comité contará con los Grupos de Trabajo para la Seguridad que establezca el Comité, a propuesta del Consejero Delegado de la Agencia de Ciberseguridad.
Los Grupos de Trabajo estarán formados por los Responsables de Seguridad de la Información formalmente designados para el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad de los órganos y entidades dependientes de la Administración General e Institucional
de la Comunidad de Madrid, además de las entidades locales madrileñas. En caso de no
existir dicha designación, los representantes serán aquellas personas que cuenten con la
autoridad suficiente en materia de ciberseguridad para desempeñar tales funciones.
Los Grupos de Trabajo tendrán la responsabilidad de preparar y estudiar las decisiones que posteriormente serán adoptadas por el Comité. Estos grupos facilitarán la gestión
operativa y la coordinación en la implementación de las políticas de seguridad de la información y ciberseguridad, mejorando la ejecución de las estrategias aprobadas, siempre bajo
las directrices e instrucciones del Comité.
Sexto
El Presidente
Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
a) Representar al Comité.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar
el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.
d) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y los acuerdos del Observatorio.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Los vocales del Comité
Corresponden a los vocales del Comité las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones y participar en los debates.
b) Proponer al Presidente, a través del Secretario, la inclusión de puntos en el orden
del día de las sesiones ordinarias.
c) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

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Séptimo