C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250107-17)
Autorización implantación enseñanzas – Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización para la continuidad de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
3. Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los centros interesados en implantar enseñanza bilingüe en la etapa educativa para la que
solicitan autorización, deberán acreditar que cuentan con los requisitos de personal previstos en
el artículo 4 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de
febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Los centros deben encontrarse en
cumplimiento de estos requisitos dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
Cuarta
Valoración de las solicitudes y propuesta de autorización
1. La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio realizará la valoración técnica de las solicitudes de autorización y la documentación presentada por los centros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que
en el plazo de diez días subsane o proporcione los documentos preceptivos, con indicación
de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en
los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del mismo texto legal.
Asimismo, en los casos en los que la consulta por parte de la Administración de las titulaciones y/o certificaciones que se pretendan acreditar no pudiera efectuarse a causa de la
antigüedad de las mismas, o bien por cualquier otra razón, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio solicitará al interesado la aportación de una copia auténtica de dichas titulaciones y/o certificaciones en el plazo de diez días.
Los titulares de centros recibirán las notificaciones administrativas referidas a este
procedimiento a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que, con carácter previo a la presentación
de esta solicitud, el interesado deberá estar obligatoriamente dado de alta en el Sistema de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid accediendo al mismo a través de
la dirección electrónica sede.comunidad.madrid.
2. Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden
763/2015, de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, y en
función de la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General competente sobre la
enseñanza concertada elevará una propuesta de autorización de la continuidad de la enseñanza bilingüe al titular de la Consejería con competencias en materia de educación,
que autorizará mediante orden a los centros seleccionados.
Quinta
Recursos
BOCM-20250107-17
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros
recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 9 de diciembre de 2024.—El Director General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.
(03/21.051/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 7 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 5
3. Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los centros interesados en implantar enseñanza bilingüe en la etapa educativa para la que
solicitan autorización, deberán acreditar que cuentan con los requisitos de personal previstos en
el artículo 4 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de
febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Los centros deben encontrarse en
cumplimiento de estos requisitos dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
Cuarta
Valoración de las solicitudes y propuesta de autorización
1. La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio realizará la valoración técnica de las solicitudes de autorización y la documentación presentada por los centros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que
en el plazo de diez días subsane o proporcione los documentos preceptivos, con indicación
de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en
los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del mismo texto legal.
Asimismo, en los casos en los que la consulta por parte de la Administración de las titulaciones y/o certificaciones que se pretendan acreditar no pudiera efectuarse a causa de la
antigüedad de las mismas, o bien por cualquier otra razón, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio solicitará al interesado la aportación de una copia auténtica de dichas titulaciones y/o certificaciones en el plazo de diez días.
Los titulares de centros recibirán las notificaciones administrativas referidas a este
procedimiento a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que, con carácter previo a la presentación
de esta solicitud, el interesado deberá estar obligatoriamente dado de alta en el Sistema de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid accediendo al mismo a través de
la dirección electrónica sede.comunidad.madrid.
2. Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden
763/2015, de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, y en
función de la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General competente sobre la
enseñanza concertada elevará una propuesta de autorización de la continuidad de la enseñanza bilingüe al titular de la Consejería con competencias en materia de educación,
que autorizará mediante orden a los centros seleccionados.
Quinta
Recursos
BOCM-20250107-17
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros
recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 9 de diciembre de 2024.—El Director General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.
(03/21.051/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791