C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250107-17)
Autorización implantación enseñanzas –  Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización para la continuidad de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2025-2026
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE ENERO DE 2025

Pág. 85

Tercera
Documentación, lugar y plazos de presentación de las solicitudes
1.

Documentación:

Los titulares de los centros educativos interesados en continuar la enseñanza bilingüe
en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria deberán presentar la solicitud a través del
Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid según se indica en el apartado 2
de la presente instrucción. La solicitud se acompañará de la documentación acreditativa de
los títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de los profesores, conforme
a lo previsto en el artículo 12.3 de la Orden 763/2015 ya citada, y se remitirá a la Dirección
General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá aportar documentación
del NIF/NIE del titular y del representante del titular, así como los títulos universitarios y
certificados de habilitación lingüística de los docentes, en el caso de que se opongan expresamente a su consulta por parte de la Administración.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
De conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos,
y a los efectos de la consulta por parte de la Administración de los títulos académicos de los
profesores del centro que se tienen que relacionar en las solicitudes de autorización, la titularidad del centro deberá recabar de cada uno de los profesores el modelo normalizado que
se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid (Formulario de comunicación de consulta de datos)
cumplimentado, en el que los profesores dejarán constancia, si así fuera, de su oposición a
la consulta de los datos por parte de la Administración. En el caso de que algún profesor se
opusiera de manera expresa a dicha consulta, el titular del centro deberá obtener de dicho
profesor la documentación correspondiente y aportarla junto a la solicitud.
Lugar:

Para la presentación de las solicitudes y documentación, las personas jurídicas y demás
obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán proceder conforme
a lo establecido en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen la obligación de las personas jurídicas de relacionarse con la Administración por medios
electrónicos. En virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 21 del Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, están obligados,
igualmente, a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración educativa
los titulares de centros privados concertados que sean personas físicas.
Los titulares de los centros deberán presentar las solicitudes y la documentación que
proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado
registro se realizará a través de la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid,
dentro del apartado “Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid” (se podrá
localizar mediante el buscador de trámites disponible en dicha página web, introduciendo
en el mismo “Autorización Programa Bilingüe Concertados Secundaria”).
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

BOCM-20250107-17

2.