C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250103-25)
Concesión ayudas –  Orden 5971/2024, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2024, de las ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público-privada en materia de I+D+i mediante proyectos de efecto tractor en consorcio, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025

Pág. 103

2. El artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, establece la necesidad de publicar en el sitio o portal web único en formatos abiertos y legibles por máquina, la lista de operaciones seleccionadas para
recibir ayuda de los fondos. Ese mismo artículo recoge los datos a incluir en dicha lista. La
aceptación de la cofinanciación FEDER por parte del beneficiario implica su conformidad
con que todos estos datos se reflejen en la lista de operaciones.
3. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el
que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, sobre las responsabilidades de los beneficiarios en cuanto al reconocimiento de la ayuda de los Fondos
a la operación:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus
cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de
manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible
en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la
operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibir en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación
donde se destaque la ayuda de los fondos.
4. Utilizar el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX del Reglamento
(UE) 2021/1060, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.
Noveno
La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica aceptar la obligación de aplicar
medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, conservar la documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante
un período de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente del año en que la autoridad
de gestión efectúe el último pago al beneficiario, en cumplimiento del artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por
el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, y llevar una
contabilidad separada o utilizar un código contable adecuado para las operaciones relativas
al proyecto subvencionado, de forma que para cada proyecto pueda conocerse la totalidad de
los gastos efectuados y la totalidad de las fuentes financieras de tales gastos.
Décimo
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien,
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 27 de diciembre de 2024.

BOCM-20250103-25

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO