C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250103-25)
Concesión ayudas –  Orden 5971/2024, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2024, de las ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público-privada en materia de I+D+i mediante proyectos de efecto tractor en consorcio, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2027
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 2

Tercero
1. El libramiento de las ayudas se podrán realizar con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que han sido concedidas, a favor de cada agrupación beneficiaria
de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Orden 3026/2022, de 10 de octubre.
2. Los pagos de la ayuda se realizarán a la entidad tractora/coordinadora de la agrupación en la cuenta bancaria que la misma designe al efecto, quedando obligada, en el momento en que los reciba, a transferir dichos fondos, en su parte correspondiente, a cada uno
de los miembros de la agrupación en un plazo no superior a 90 días naturales.
3. El pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de los certificados
acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias. En el
caso de que no se hubiese autorizado la consulta de dichos datos, el órgano gestor consultará por medios electrónicos el cumplimiento de la obligación de estar al corriente de pago
de la Seguridad Social. Los solicitantes podrán oponerse a esta consulta por motivos que
deberán justificar.
Cuarto
El plazo de ejecución de los proyectos y de realización de las inversiones y actividades de estos, se iniciará al día siguiente a la notificación de la resolución de concesión a la
entidad beneficiaria y tendrán una duración entre los 24 meses y un máximo de 36 meses.
Podrá solicitarse una prórroga del plazo para la ejecución del proyecto no superior a
un año. Corresponderá a la dirección general competente en materia de innovación tecnológica la autorización de dicha prórroga que deberá ser solicitada como mínimo dos meses
antes de la finalización del proyecto.
Los gastos que no se hubiesen ejecutado en el período correspondiente quedarán disponibles para su ejecución en el siguiente período si lo hubiese, o durante la prórroga para
la ejecución si la misma se hubiese concedido.
Quinto
1. La justificación de las ayudas y el seguimiento científico-técnico y económicoadministrativo de las ayudas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la de la Orden 3026/2022, de 10 de octubre.
2. Los gastos a justificar en cada período subvencionable, para cada proyecto y cada
integrante de las agrupaciones beneficiarias, son los indicados en el anexo I.
Sexto
1. En la ejecución de los proyectos subvencionados y en la justificación del empleo
de las ayudas, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, todas las obligaciones
correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causa de reintegro de las cuantías percibidas, así como a la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas
de las ayudas, éstas deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica,
para su autorización previa.
2. No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Octavo
1. El régimen de publicidad por el que las entidades beneficiarias harán constar la
participación tanto de la Comunidad de Madrid como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional será el indicado en el dispongo vigésimo quinto de la Orden 3664/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,

BOCM-20250103-25

Séptimo