C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250102-20)
Concesión ayudas – Orden 5959/2024, de 26 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 1
JUEVES 2 DE ENERO DE 2025
Pág. 119
Décimo
La justificación y el seguimiento técnico y económico de los proyectos o las ayudas se
llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Orden 3972/2022,
de 29 de diciembre, así como en el dispongo vigésimo séptimo de la Orden 3472/2024, de 5
de agosto.
Decimoprimero
Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las
ayudas, éstas deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, para su
autorización previa. No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Según lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, el beneficiario tiene la obligación de comunicar cualquier modificación sustancial en la operación que
afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
Decimosegundo
La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica aceptar la obligación de aplicar
medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, conservar la documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante
un período de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente del año en que la autoridad
de gestión efectúe el último pago al beneficiario, en cumplimiento del artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por
el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, y llevar una
contabilidad separada o utilizar un código contable adecuado para las operaciones relativas
al proyecto subvencionado, de forma que para cada proyecto pueda conocerse la totalidad de
los gastos efectuados y la totalidad de las fuentes financieras de tales gastos.
Decimotercero
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien directamente, en el plazo de
dos meses desde su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno
deducir.
Madrid, a 26 de diciembre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250102-20
(03/21.631/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 1
JUEVES 2 DE ENERO DE 2025
Pág. 119
Décimo
La justificación y el seguimiento técnico y económico de los proyectos o las ayudas se
llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Orden 3972/2022,
de 29 de diciembre, así como en el dispongo vigésimo séptimo de la Orden 3472/2024, de 5
de agosto.
Decimoprimero
Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las
ayudas, éstas deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, para su
autorización previa. No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Según lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060, el beneficiario tiene la obligación de comunicar cualquier modificación sustancial en la operación que
afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
Decimosegundo
La aceptación de la ayuda por el beneficiario implica aceptar la obligación de aplicar
medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, conservar la documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante
un período de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente del año en que la autoridad
de gestión efectúe el último pago al beneficiario, en cumplimiento del artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por
el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, y llevar una
contabilidad separada o utilizar un código contable adecuado para las operaciones relativas
al proyecto subvencionado, de forma que para cada proyecto pueda conocerse la totalidad de
los gastos efectuados y la totalidad de las fuentes financieras de tales gastos.
Decimotercero
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien directamente, en el plazo de
dos meses desde su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno
deducir.
Madrid, a 26 de diciembre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250102-20
(03/21.631/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791