C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250102-20)
Concesión ayudas – Orden 5959/2024, de 26 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria correspondiente al año 2024 de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 1
Quinto
El libramiento de las ayudas se efectuará según lo previsto en el artículo 27 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para
potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación
tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022, así como el dispongo vigésimo cuarto de la Orden 3472/2024, de 5 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se convocan las ayudas correspondientes al año 2024 para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación
tecnológica, teniendo en cuenta en todo caso que la duración de los proyectos de esta convocatoria es de tres anualidades.
Sexto
La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de las ayudas al amparo de lo establecido en la Disposición final primera de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre.
Séptimo
Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El incumplimiento de
estas obligaciones, y, en particular, los correspondientes compromisos de cofinanciación por
parte de la entidad beneficiaria, podrá ser causa de reintegro de las cuantías percibidas, así
como de la exigencia de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno
El régimen de publicidad por el que las entidades beneficiarias harán constar la participación tanto de la Comunidad de Madrid como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
será el indicado en el dispongo trigésimo primero de la Orden 3472/2024, de 5 de agosto.
El artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, establece la necesidad de publicar en el sitio o portal web único en formatos abiertos y legibles por máquina, la lista de operaciones seleccionadas para
recibir ayuda de los Fondos Europeos. Ese mismo artículo recoge los datos a incluir en dicha lista. La aceptación de la cofinanciación FEDER por parte del beneficiario implica su
conformidad con que todos estos datos se reflejen en la lista de operaciones.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE)
2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, sobre las responsabilidades de los beneficiarios en cuanto al reconocimiento de la ayuda de los Fondos a la operación:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus
cuentas en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de
manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible
en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la
operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibir en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
Se utilizará el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX del Reglamento
(UE) 2021/1060, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.
BOCM-20250102-20
Octavo
La ejecución de los proyectos comenzará el día 1 de enero de 2025, y tendrá una duración de tres años desde dicha fecha, finalizando el 31 de diciembre de 2027.
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 1
Quinto
El libramiento de las ayudas se efectuará según lo previsto en el artículo 27 de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para
potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación
tecnológica y convoca las ayudas correspondientes al año 2022, así como el dispongo vigésimo cuarto de la Orden 3472/2024, de 5 de agosto, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se convocan las ayudas correspondientes al año 2024 para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación
tecnológica, teniendo en cuenta en todo caso que la duración de los proyectos de esta convocatoria es de tres anualidades.
Sexto
La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de las ayudas al amparo de lo establecido en la Disposición final primera de la Orden 3972/2022, de 29 de diciembre.
Séptimo
Las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones correspondientes establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria. El incumplimiento de
estas obligaciones, y, en particular, los correspondientes compromisos de cofinanciación por
parte de la entidad beneficiaria, podrá ser causa de reintegro de las cuantías percibidas, así
como de la exigencia de los intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno
El régimen de publicidad por el que las entidades beneficiarias harán constar la participación tanto de la Comunidad de Madrid como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
será el indicado en el dispongo trigésimo primero de la Orden 3472/2024, de 5 de agosto.
El artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, establece la necesidad de publicar en el sitio o portal web único en formatos abiertos y legibles por máquina, la lista de operaciones seleccionadas para
recibir ayuda de los Fondos Europeos. Ese mismo artículo recoge los datos a incluir en dicha lista. La aceptación de la cofinanciación FEDER por parte del beneficiario implica su
conformidad con que todos estos datos se reflejen en la lista de operaciones.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE)
2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, sobre las responsabilidades de los beneficiarios en cuanto al reconocimiento de la ayuda de los Fondos a la operación:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus
cuentas en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de
manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible
en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la
operación, destinados al público o a los participantes.
c) Exhibir en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
Se utilizará el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX del Reglamento
(UE) 2021/1060, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.
BOCM-20250102-20
Octavo
La ejecución de los proyectos comenzará el día 1 de enero de 2025, y tendrá una duración de tres años desde dicha fecha, finalizando el 31 de diciembre de 2027.