Getafe (BOCM-20241231-38)
Régimen económico. Precio público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 311

MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 273

— Colchones.
— Papel y cartón.
— Plástico retractilado/film.
— Madera.
g) Suministro de contenedores para recogida de residuos asimilables a domiciliarios
no peligrosos para eventos y actividades culturales, deportivas, sociales o de cualquier otra naturaleza de carácter no permanente, que se celebren en la vía pública,
espacios públicos o privados, así como recintos habilitados para ello.
Se consideran grandes generadores de residuos a aquellas actividades que generen residuos de más de 1.000 litros por día de actividad, conforme lo establecido en Ordenanza
de Residuos y Limpieza Viaria.
3. Las entidades, empresas, comercios y demás titulares de actividades deberán actuar
de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza de Residuos y Limpieza viaria.
4. El Ayuntamiento y sus entidades dependientes velarán por el cumplimiento de las
obligaciones de los comercios, empresas y demás productores de residuos, quienes, de la
misma forma, tendrán la obligación de facilitar al Ayuntamiento la información sobre el volumen de generación de residuos y la gestión realizada, al objeto de determinar la clasificación de generador que les corresponda y establecer los servicios de recogida y transporte de
residuos correspondiente.
Art. 3.o Obligados al pago.—Resultan obligadas al pago del precio público por la
prestación de servicios de recogida de residuos comerciales e industriales de características
asimilables a los domiciliarios, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de las actividades generadoras de los mismos, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio municipal, o por no haber obtenido la correspondiente validación del
Ayuntamiento para la utilización del servicio privado de recogida selectiva o su constitución como gestor de residuos.
Las actividades sometidas al precio público se ubican fuera del casco urbano, si bien
los grandes generadores lo están independientemente de su ubicación. Las manzanas incluidas en casco urbano están relacionadas en Anexo, siendo el resto no incluido las ubicadas
fuera del casco.
Art. 4.o No sujeción.—No están sujetas al pago del precio público por la prestación
de los servicios de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a los domiciliarios:
1. Las personas titulares de actividades generadoras de residuos comerciales e industriales asimilables a los domiciliarios que acrediten que disponen de la validación del Ayuntamiento para la utilización del servicio privado de gestión de residuos generados o que lleven a cabo la gestión de sus residuos de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Este supuesto se validará siempre y cuando se acredite que se gestiona de forma privada la totalidad de los residuos generados por el año en curso, de acuerdo a lo establecido
en la ordenanza de residuos y limpieza viaria.
2. Las personas titulares de actividades, de carácter permanente, sin superficie declarada.
3. Las personas titulares de actividades generadoras de residuos industriales no asimilables a los residuos domiciliarios.
Art. 5.o Cuantía.—5.1. El precio público fijado (IVA no incluido) para actividades
se determinará por fracción en función de las tarifas siguientes:
PRECIO PRESTACIÓN
SERVICIO/AÑO

PRECIO ALQUILER
POR CONTENEDOR1

PRECIO TRATAMIENTO
POR VACIADO DE CONTENEDOR2

ASIMILABLE A DOMICILIARIO
MEZCLADO

290 €/AÑO

300 €/AÑO

1.100 l.- 17,6 €/VACIADO
2.200 l.- 35,20 €/VACIADO
3.200 l. -51,20 €/VACIADO

ORGÁNICO - BIORRESIDUOS

290 €/AÑO

300 €/AÑO

1.100 l.- 12,87 €/VACIADO34
2.200 l.-25,74 €/VACIADO
3.200 l. -37,44 €/VACIADO

ENVASES LIGEROS

120 €/AÑO

300 €/AÑO

SIN COSTE

PAPEL Y CARTÓN

395 €/AÑO

50 €/AÑO

SIN COSTE

PLÁSTICO FILM / RETRACTILADO

200 €/AÑO

50 €/AÑO

SIN COSTE

MADERA

310 €/AÑO

50 €/AÑO

SIN COSTE

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BOCM-20241231-38

RESIDUO