Getafe (BOCM-20241231-38)
Régimen económico. Precio público
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 311

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38

GETAFE
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Ayuntamiento de Getafe, en sesión extraordinaria del Pleno celebrada el día 18 de
octubre de 2024, ha procedido a aprobar el acuerdo de establecimiento de precio público
para financiar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos asimilables a domiciliarios generados en actividades ubicadas fuera del casco urbano y grandes generadores de residuos, por lo que siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 47 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete
a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del acuerdo, bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.

Artículo 1.o Disposiciones generales..—De acuerdo con lo que disponen el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los artículos 41 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se establecen los precios públicos por la prestación del servicio de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a los municipales conforme los conceptos definidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Art. 2.o Objeto del precio público.—Constituye el objeto del precio público la prestación, por parte de los servicios municipales, del servicio de recogida y transporte, así
como el tratamiento de los residuos generados en establecimientos y locales donde se realizan actividades industriales, comerciales, artísticas, profesionales y de servicios, generadores de residuos asimilables a domiciliarios. La prestación del servicio se dirige a las actividades comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza, desarrolladas en
polígonos industriales, así como aquellas otras desarrolladas en el casco urbano, cuando
tengan la condición de grandes generadores, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Residuos y Limpieza Viaria.
2. Las modalidades de recogida selectiva de residuos procedentes de actividades fuera del casco urbano y grandes generadores dentro del casco urbano son:
a) Recogida de residuos asimilables a domiciliarios a través de contenedores en superficie de carga lateral de 2.200 litros y de 3.200 litros y a través de autocompactador.
b) Recogida de residuos de envases de plástico, latas y briks a través a través de contenedores en superficie de carga lateral de 1.100 litros, 2.200 litros y de 3.200 litros.
c) Recogida de residuos de papel y cartón puerta a puerta a través de carros tipo rollcontainer.
d) Recogida de plástico retractilado/film puerta a puerta a través de carros tipo rollcontainer.
e) Recogida de residuos de madera puerta a puerta a través de carros tipo roll-container.
f) Recogida de residuos asimilables a domiciliarios no peligrosos a través de ecoparque de empresas:
— Muebles y enseres.

BOCM-20241231-38

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO DE PRECIO PÚBLICO
PARA FINANCIAR EL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS ASIMILABLES A DOMICILIARIOS
GENERADOS EN ACTIVIDADES UBICADAS FUERA DEL CASCO URBANO
Y GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS