Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20241231-56)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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RIVAS-VACIAMADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo perceptivo de treinta días hábiles de exposición pública y no habiéndose recibido alegaciones contra el acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas fiscales por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de noviembre
de 2024, se eleva acuerdo definitivo en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Asimismo, y conforme al artículo 17.4 del mismo texto legal se procede a publicar la
nueva redacción de las normas modificadas.
ORDENANZA NÚMERO 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA
El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2, 16.2 Y 74.2 quáter del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 106.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, acuerda modificar la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:
Artículo 6. Bonificaciones.—9. Se establece una bonificación del 50 por 100 de la
cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles de titularidad de la Sociedad Empresa
Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S. A., en su condición de sociedad mercantil que desarrolla actividades económicas consideradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales en el desarrollo de su objeto social que pretende lograr una mayor eficacia en la acción municipal del fomento de la rehabilitación urbana,
de la vivienda y otras edificaciones y urbanización del suelo, para lograr una revitalización
integral de zonas urbanas degradadas así como la reducción consiguiente de los precios de
venta y arrendamiento de los solares edificables y de las edificaciones resultantes.
A efectos de esta bonificación se consideran inmueble en los que se desarrollan actividades económicas que son declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales y de fomento del empleo, aquéllos de propiedad de la Empresa
Municipal de la vivienda de Rivas Vaciamadrid, S. A.
La solicitud de la bonificación deberá realizarse antes del 31 de diciembre del ejercicio en que pretenda producir sus efectos mediante la justificación, individual o colectiva,
del uso residencial de los inmuebles, sin necesidad de su nueva solicitud en cada ejercicio
en tanto se mantenga dicho requisito.
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2025, el plazo de solicitud deberá de realizarse antes del 31 de enero de 2025.
Quien disfrute de esta bonificación quedará obligado a comunicar al Ayuntamiento las
variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia sobre la misma, sin perjuicio del reintegro a la hacienda local del importe y los intereses de demora que resulten de aplicación.

La presente ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2024, y entrará en vigor el día 1 de
enero de 2025, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

BOCM-20241231-56

DISPOSICIÓN FINAL