Brea de Tajo (BOCM-20241231-24)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
BOCM-20241231-24
sentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces
provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la ordenanza habrán de ser publicados
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrara en vigor una vez publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será publicado una vez finalizado el período de exposición pública y se adopte en su caso el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y
aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza Fiscal, o en caso de que no se hubieran
presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, y procediendo a publicar el texto íntegro de la presente Ordenanza, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa».
Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la
forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Brea de Tajo, a 20 de diciembre de 2024.—El alcalde, Pablo Rodrigo Martínez.
(03/21.356/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
BOCM-20241231-24
sentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces
provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la ordenanza habrán de ser publicados
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrara en vigor una vez publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será publicado una vez finalizado el período de exposición pública y se adopte en su caso el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y
aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza Fiscal, o en caso de que no se hubieran
presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, y procediendo a publicar el texto íntegro de la presente Ordenanza, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa».
Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la
forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Brea de Tajo, a 20 de diciembre de 2024.—El alcalde, Pablo Rodrigo Martínez.
(03/21.356/24)
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ISSN 1989-4791