Brea de Tajo (BOCM-20241231-24)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin
perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente
matrícula del tributo.
2. En los tributos de cobro período por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente
al de la fecha en se haya efectuado la declaración.
4. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante un único recibo derivado de la matrícula en período voluntario. El importe anual se recaudará en un plazo que comenzará el 1 de junio hasta el 30 de diciembre de cada año pudiendo los obligados tributarios domiciliar el recibido para su cobro. En este caso, la domiciliación se efectuará en la
segunda quincena de junio.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, e 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Una vez que entre en vigor la presente Ordenanza, quedara derogada la anterior, cuyo
texto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28
de 2 de febrero de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrara en vigor una vez publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será publicado una vez finalizado el período
de exposición pública y se adopte en su caso el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la
Ordenanza Fiscal, o en caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo
plenario, y procediendo a publicar el texto íntegro de la presente Ordenanza, continuando
su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
ANEXO I
ESTIMACIÓN DEL COSTE DEL SERVICIO DE RECOGIDA
Y TRATAMIENTO DE BASURAS DEL AYUNTAMIENTO
DE BREA DE TAJO DEL EJERCICIO 2024
En aras de explicar de una manera clara como se va a calcular, cada año, la cuota tributaria de la tasa en cuestión, así como anticipar a cuanto puede ascender la cuota aplicable a 2025 se procede a llevar a cabo el cálculo del coste del servicio para el ejercicio 2024
así como su reparto en aplicación de la presente ordenanza:
1. Base imponible:
De conformidad con el artículo 6 de esta ordenanza la base imponible de la tasa estará integrada por el coste del servicio de recogida y tratamiento de basuras por los siguientes conceptos:
BOCM-20241231-24
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin
perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente
matrícula del tributo.
2. En los tributos de cobro período por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
3. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente
al de la fecha en se haya efectuado la declaración.
4. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante un único recibo derivado de la matrícula en período voluntario. El importe anual se recaudará en un plazo que comenzará el 1 de junio hasta el 30 de diciembre de cada año pudiendo los obligados tributarios domiciliar el recibido para su cobro. En este caso, la domiciliación se efectuará en la
segunda quincena de junio.
Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, e 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Una vez que entre en vigor la presente Ordenanza, quedara derogada la anterior, cuyo
texto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28
de 2 de febrero de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrara en vigor una vez publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será publicado una vez finalizado el período
de exposición pública y se adopte en su caso el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la
Ordenanza Fiscal, o en caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá
definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo
plenario, y procediendo a publicar el texto íntegro de la presente Ordenanza, continuando
su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
ANEXO I
ESTIMACIÓN DEL COSTE DEL SERVICIO DE RECOGIDA
Y TRATAMIENTO DE BASURAS DEL AYUNTAMIENTO
DE BREA DE TAJO DEL EJERCICIO 2024
En aras de explicar de una manera clara como se va a calcular, cada año, la cuota tributaria de la tasa en cuestión, así como anticipar a cuanto puede ascender la cuota aplicable a 2025 se procede a llevar a cabo el cálculo del coste del servicio para el ejercicio 2024
así como su reparto en aplicación de la presente ordenanza:
1. Base imponible:
De conformidad con el artículo 6 de esta ordenanza la base imponible de la tasa estará integrada por el coste del servicio de recogida y tratamiento de basuras por los siguientes conceptos:
BOCM-20241231-24
Pág. 206
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