Guadalix de la Sierra (BOCM-20241231-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
CONCEPTOS
CUOTA
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) de 0€ a 30.000,00€
60,00€
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) de 30.000,01€ a 60.000,00€
90,00€
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) de 60.000,01€ a 90.000,00€
120,00€
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) de 90.000,01€ a 120.000,00€
150,00€
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) superior a 120.000,00€
180,00€
Vivienda sin división horizontal
120,00€
Viveros, comercios y talleres
250,00€
Supermercados con venta alimentos, hasta 500 m²
250,00€
Supermercados con venta alimentos, desde 501 m²
1.500,00€
Negocios relacionados con la hostelería y restauración, hasta 500 m²
500,00€
Negocios relacionados con la hostelería y restauración, desde 501 m²
1.500,00€
Residencia de ancianos
1.500,00€
Gasolineras
1.500,00 €
Piscinas comunitarias
250,00€
Oficinas bancarias
1.500,00€
Local sin actividad
200,00€
Centros educativos, hasta 500 m²
250,00€
Centros educativos, desde 501 m²
1.500,00€
Solares, almacenes, garajes, resto de industrias con valor catastral (suelo más construcción) de 0€ a 30.000,00€
Solares, almacenes, garajes, resto de industrias con valor catastral (suelo más construcción) de 30.000,01€ a 60.000,00€
Solares, almacenes, garajes, resto de industrias con valor catastral (suelo más construcción) desde 60.000,01€
40,00€
60,00€
120,00€
En caso de inmuebles a los que no se haya practicado división horizontal se liquidará
a cada finca que habría resultado de dicha división la cuota según su uso real. En caso de
viviendas se aplicará el concepto: “Inmuebles sin división horizontal” del anterior cuadro
de tarifas. En caso de distinto uso, se liquidará según su naturaleza.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Se establece una bonificación del 5 por 100 de
la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera.
Se reconoce una reducción de hasta el 25 por 100 de la base imponible de la tasa por
la prestación de este servicio a favor de aquellos titulares con obligación de contribuir a la
tasa adheridos al programa municipal de recogida selectiva, en la actualidad “Tu separas,
nosotros reciclamos” u otro similar equivalente que se pueda aprobar.
Se podrá reconocer una exención de la tasa a favor de aquellos sujetos pasivos a los
que en la licencia de funcionamiento de la actividad se recoja la obligatoriedad de realizar
la gestión privada de los residuos generados y puedan acreditar que han contratado un gestor para dichos residuos.
Para solicitar la exención, los sujetos pasivos deberán presentar una solicitud adjuntando los certificados de los gestores en los que se acrediten los tipos de residuos gestionados y la cantidad de cada uno de ellos, así como la duración el contrato de gestión. Dicha
solicitud será valorada e informada por los servicios técnicos municipales, que determinarán si es aplicable o no la exención de dicha tasa.
Art. 8. Administración y cobranza.—1. Los sujetos pasivos quedarán inscritos en
la matrícula en el momento de quedar inscritos en el Catastro Inmobiliario.
2. Cuando se conozcan, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier
variación de los datos que figuran en la matrícula se llevará a cabo en esta las modificaciones
procedentes, que surtirán efecto en el ejercicio siguiente al que se hubiere producido.
3. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula en las fechas señaladas por el correspondiente calendario fiscal formalmente aprobado.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra la presente ordenanza, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Guadalix de la Sierra, a 28 de diciembre de 2024.—El alcalde, Borja Álvarez González.
(03/21.715/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241231-41
2.
Pág. 289
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
CONCEPTOS
CUOTA
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) de 0€ a 30.000,00€
60,00€
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) de 30.000,01€ a 60.000,00€
90,00€
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) de 60.000,01€ a 90.000,00€
120,00€
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) de 90.000,01€ a 120.000,00€
150,00€
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) superior a 120.000,00€
180,00€
Vivienda sin división horizontal
120,00€
Viveros, comercios y talleres
250,00€
Supermercados con venta alimentos, hasta 500 m²
250,00€
Supermercados con venta alimentos, desde 501 m²
1.500,00€
Negocios relacionados con la hostelería y restauración, hasta 500 m²
500,00€
Negocios relacionados con la hostelería y restauración, desde 501 m²
1.500,00€
Residencia de ancianos
1.500,00€
Gasolineras
1.500,00 €
Piscinas comunitarias
250,00€
Oficinas bancarias
1.500,00€
Local sin actividad
200,00€
Centros educativos, hasta 500 m²
250,00€
Centros educativos, desde 501 m²
1.500,00€
Solares, almacenes, garajes, resto de industrias con valor catastral (suelo más construcción) de 0€ a 30.000,00€
Solares, almacenes, garajes, resto de industrias con valor catastral (suelo más construcción) de 30.000,01€ a 60.000,00€
Solares, almacenes, garajes, resto de industrias con valor catastral (suelo más construcción) desde 60.000,01€
40,00€
60,00€
120,00€
En caso de inmuebles a los que no se haya practicado división horizontal se liquidará
a cada finca que habría resultado de dicha división la cuota según su uso real. En caso de
viviendas se aplicará el concepto: “Inmuebles sin división horizontal” del anterior cuadro
de tarifas. En caso de distinto uso, se liquidará según su naturaleza.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Se establece una bonificación del 5 por 100 de
la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera.
Se reconoce una reducción de hasta el 25 por 100 de la base imponible de la tasa por
la prestación de este servicio a favor de aquellos titulares con obligación de contribuir a la
tasa adheridos al programa municipal de recogida selectiva, en la actualidad “Tu separas,
nosotros reciclamos” u otro similar equivalente que se pueda aprobar.
Se podrá reconocer una exención de la tasa a favor de aquellos sujetos pasivos a los
que en la licencia de funcionamiento de la actividad se recoja la obligatoriedad de realizar
la gestión privada de los residuos generados y puedan acreditar que han contratado un gestor para dichos residuos.
Para solicitar la exención, los sujetos pasivos deberán presentar una solicitud adjuntando los certificados de los gestores en los que se acrediten los tipos de residuos gestionados y la cantidad de cada uno de ellos, así como la duración el contrato de gestión. Dicha
solicitud será valorada e informada por los servicios técnicos municipales, que determinarán si es aplicable o no la exención de dicha tasa.
Art. 8. Administración y cobranza.—1. Los sujetos pasivos quedarán inscritos en
la matrícula en el momento de quedar inscritos en el Catastro Inmobiliario.
2. Cuando se conozcan, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier
variación de los datos que figuran en la matrícula se llevará a cabo en esta las modificaciones
procedentes, que surtirán efecto en el ejercicio siguiente al que se hubiere producido.
3. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula en las fechas señaladas por el correspondiente calendario fiscal formalmente aprobado.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra la presente ordenanza, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Guadalix de la Sierra, a 28 de diciembre de 2024.—El alcalde, Borja Álvarez González.
(03/21.715/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241231-41
2.
Pág. 289