Guadalix de la Sierra (BOCM-20241231-41)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, de 8 de noviembre
de 2024, se ha aprobado inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de recogida y tratamiento de residuos, acuerdo que se eleva a definitivo al no presentarse alegaciones durante el plazo de exposición pública, por lo que en base al artículo 17.o del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 111 de la Ley 7/1985, de
Bases del Régimen Local, se publica la ordenanza a efectos de su entrada en vigor.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—1. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa del servicio de recogida domiciliaria y tratamiento de
basuras por residuos sólidos urbanos y enseres depositados.
2. Por el carácter higiénico-sanitario, la recepción del servicio es obligatoria.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la prestación y recepción
obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos y comerciales no peligrosos generados en viviendas, alojamientos y locales o establecimientos
donde se ejerza cualquier actividad, ya sea industrial, comercial, profesional o artística.
Al ser un servicio de recepción obligatoria se producirá el hecho imponible en cualquier lugar donde se preste el servicio de recogida con independencia de la utilización efectiva del servicio por parte del contribuyente.
A los efectos de esta Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
Art. 3. Obligación de contribuir.—La obligación de contribuir nace con la prestación
del servicio, por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los
titulares de parcelas, viviendas y locales o cualquier tipo de bien inmueble.
Art. 4. Sujeto pasivo.—Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la
Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas por el servicio por poseer, ocupar o utilizar viviendas y locales ubicados en lugares, plazas, calles o vías públicas donde se preste
el servicio ya sea como propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o incluso en precario.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 5. Devengo y período impositivo.—El devengo coincide con el 1 de enero de
cada ejercicio y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando en los supuestos de inicio del uso del servicio, el día de comienzo no coincida con el año natural, en
cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio.
Asimismo y en caso de que cese en el uso del servicio, las cuotas serán prorrateadas
por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en lo que no se hubiere utilizado el servicio.
Art. 6. Base imponible y cuota tributaria.—1. La base imponible de la tasa se determinará con arreglo al valor catastral de la finca (suelo más construcción) y en función de
la naturaleza y destino de los inmuebles.
BOCM-20241231-41
ORDENANZA FISCAL TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, de 8 de noviembre
de 2024, se ha aprobado inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de recogida y tratamiento de residuos, acuerdo que se eleva a definitivo al no presentarse alegaciones durante el plazo de exposición pública, por lo que en base al artículo 17.o del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 111 de la Ley 7/1985, de
Bases del Régimen Local, se publica la ordenanza a efectos de su entrada en vigor.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—1. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa del servicio de recogida domiciliaria y tratamiento de
basuras por residuos sólidos urbanos y enseres depositados.
2. Por el carácter higiénico-sanitario, la recepción del servicio es obligatoria.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la prestación y recepción
obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos y comerciales no peligrosos generados en viviendas, alojamientos y locales o establecimientos
donde se ejerza cualquier actividad, ya sea industrial, comercial, profesional o artística.
Al ser un servicio de recepción obligatoria se producirá el hecho imponible en cualquier lugar donde se preste el servicio de recogida con independencia de la utilización efectiva del servicio por parte del contribuyente.
A los efectos de esta Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y en el resto de legislación aplicable.
Art. 3. Obligación de contribuir.—La obligación de contribuir nace con la prestación
del servicio, por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los
titulares de parcelas, viviendas y locales o cualquier tipo de bien inmueble.
Art. 4. Sujeto pasivo.—Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la
Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas por el servicio por poseer, ocupar o utilizar viviendas y locales ubicados en lugares, plazas, calles o vías públicas donde se preste
el servicio ya sea como propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o incluso en precario.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.
Art. 5. Devengo y período impositivo.—El devengo coincide con el 1 de enero de
cada ejercicio y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando en los supuestos de inicio del uso del servicio, el día de comienzo no coincida con el año natural, en
cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio.
Asimismo y en caso de que cese en el uso del servicio, las cuotas serán prorrateadas
por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en lo que no se hubiere utilizado el servicio.
Art. 6. Base imponible y cuota tributaria.—1. La base imponible de la tasa se determinará con arreglo al valor catastral de la finca (suelo más construcción) y en función de
la naturaleza y destino de los inmuebles.
BOCM-20241231-41
ORDENANZA FISCAL TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS