Galapagar (BOCM-20241231-36)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 311

2. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les
hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este
apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley
General Tributaria.
3. En la relación o índice que remitan los notarios al Ayuntamiento, estos deberán
hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Art. 16. Comprobación de las bases imponibles.—Este Ayuntamiento, como administración tributaria, podrá, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), comprobar el valor de los elementos del hecho imponible.
Art. 17. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación del impuesto se
realizarán de acuerdo con lo previsto en la LGT y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección.
Art. 18. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la LGT y en las disposiciones que
la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente ordenanza, la anterior ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en la sesión ordinaria
del 6 de julio de 2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 176, de 26 de julio de 2022; sus modificaciones posteriores, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación subsidiariamente lo previsto en el TRLRHL, en la LGT, las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada
año y cuantas normas de ámbito estatal o autonómico se dicten para su aplicación.
Si algún precepto de esta ordenanza contradijera una norma de rango superior, se aplicará esta última norma hasta la entrada en vigor de la modificación o derogación expresa
del precepto contradictorio.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se aplicará a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Galapagar, a 19 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidente, por delegación
(decreto de Alcaldía 3643/2024, de 21 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 263, de 4 de noviembre de 2024), el séptimo teniente de alcalde, delegado del Área de Economía y Hacienda, Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.
(03/21.161/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA