Galapagar (BOCM-20241231-36)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2024, adoptó
acuerdo con carácter definitivo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, quedando redactada como sigue:
ORDENANZA FISCAL 5/2024, REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
El artículo 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Locales (LRHL), facultaba a los Ayuntamientos a establecer y exigir el impuesto sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU). Por ello,
el Ayuntamiento de Galapagar, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de noviembre
de 1996, aprobó provisionalmente el expediente para la imposición y ordenación del
IIVTNU, conocido popularmente como “impuesto sobre la plusvalía”. Posteriormente, en
la sesión ordinaria del Pleno del día 5 de febrero de 1997, adoptó acuerdo desestimatorio
de las reclamaciones presentadas, aprobando definitivamente la ordenanza, cuyo texto íntegro que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) número 86, de 12 de abril de 1997.
La LRHL, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 30 de diciembre de 1988,
vino a aprobar una nueva normativa reguladora de las haciendas locales, en su vertiente tributaria y financiera. Esta ley venía a ordenar integralmente todos los aspectos relativos a la
actividad financiera del sector local que habían quedado sin abordar en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), ya que ésta, en materia financiera, solo reguló algunos de sus aspectos generales.
La LRHL experimentó diversas modificaciones, entre las que pueden destacarse, por
su trascendencia, las llevadas a cabo por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, y por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, que
supuso la modificación de múltiples preceptos de la LRHL y una reforma de gran trascendencia en todo el régimen tributario y financiero propio de las haciendas locales.
Para dotar de mayor claridad a la conjunción de ambas leyes, se elaboró un texto refundido (el TRLRHL), que fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, relativa al IIVTNU, declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4
del TRLRHL, en la medida en que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, adaptó el TRLRHL a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del IIVTNU:
a) Añadió al artículo 104 (supuestos de no sujeción) un nuevo apartado quinto, para
cuando se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los
valores de los terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
b) Dio una nueva redacción al artículo 107, estableciendo unos métodos de cálculo
objetivos para determinar el valor de la base imponible del impuesto.
c) Modificó el artículo 110, relativo a la gestión tributaria del IIVTNU.
Para adaptar la ordenanza fiscal reguladora del Ayuntamiento de Galapagar a esta nueva redacción de los artículos 104, 107 y 110 del TRLRHL, el Pleno municipal, en la sesión
ordinaria celebrada el 6 de julio de 2022, acordó de manera definitiva la modificación de la
ordenanza fiscal reguladora del IIIVTNU, cuyo texto íntegro que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 26 de julio de 2022.
BOCM-20241231-36
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36
GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2024, adoptó
acuerdo con carácter definitivo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, quedando redactada como sigue:
ORDENANZA FISCAL 5/2024, REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS
DE NATURALEZA URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
El artículo 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Locales (LRHL), facultaba a los Ayuntamientos a establecer y exigir el impuesto sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU). Por ello,
el Ayuntamiento de Galapagar, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de noviembre
de 1996, aprobó provisionalmente el expediente para la imposición y ordenación del
IIVTNU, conocido popularmente como “impuesto sobre la plusvalía”. Posteriormente, en
la sesión ordinaria del Pleno del día 5 de febrero de 1997, adoptó acuerdo desestimatorio
de las reclamaciones presentadas, aprobando definitivamente la ordenanza, cuyo texto íntegro que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) número 86, de 12 de abril de 1997.
La LRHL, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 30 de diciembre de 1988,
vino a aprobar una nueva normativa reguladora de las haciendas locales, en su vertiente tributaria y financiera. Esta ley venía a ordenar integralmente todos los aspectos relativos a la
actividad financiera del sector local que habían quedado sin abordar en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), ya que ésta, en materia financiera, solo reguló algunos de sus aspectos generales.
La LRHL experimentó diversas modificaciones, entre las que pueden destacarse, por
su trascendencia, las llevadas a cabo por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social, y por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, que
supuso la modificación de múltiples preceptos de la LRHL y una reforma de gran trascendencia en todo el régimen tributario y financiero propio de las haciendas locales.
Para dotar de mayor claridad a la conjunción de ambas leyes, se elaboró un texto refundido (el TRLRHL), que fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017, relativa al IIVTNU, declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4
del TRLRHL, en la medida en que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, adaptó el TRLRHL a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del IIVTNU:
a) Añadió al artículo 104 (supuestos de no sujeción) un nuevo apartado quinto, para
cuando se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los
valores de los terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
b) Dio una nueva redacción al artículo 107, estableciendo unos métodos de cálculo
objetivos para determinar el valor de la base imponible del impuesto.
c) Modificó el artículo 110, relativo a la gestión tributaria del IIVTNU.
Para adaptar la ordenanza fiscal reguladora del Ayuntamiento de Galapagar a esta nueva redacción de los artículos 104, 107 y 110 del TRLRHL, el Pleno municipal, en la sesión
ordinaria celebrada el 6 de julio de 2022, acordó de manera definitiva la modificación de la
ordenanza fiscal reguladora del IIIVTNU, cuyo texto íntegro que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 26 de julio de 2022.
BOCM-20241231-36
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS