La Serna del Monte (BOCM-20241231-42)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 293
En el caso de los inmuebles del Polígono Ganadero, el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral según figure en el padrón del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica, será el 0,10 por 100.
Art. 6. Exenciones y Bonificaciones.—No se contemplan.
Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida de residuos sólidos en el municipio.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con
carácter periódico anual el día 1 de enero de cada ejercicio.
3. El período impositivo comprende el año natural. En el caso de primer establecimiento, o cambio de uso, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo mensual de la cuota.
Art. 8. Normas de Gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta con los datos necesarios para el cálculo de la cuota.
2. Aquellos edificios, establecimientos o inmuebles que no hayan sido declarados de
alta, lo serán de oficio, a partir de los datos que figuren en el padrón del impuesto de bienes inmuebles del ejercicio anterior, siendo el titular catastral el sujeto pasivo principal.
3. Los titulares catastrales de las viviendas, arrendatarios, usufructuarios o precaristas, que hayan sido dados de alta de oficio, dentro del mes siguiente a la notificación de la
misma, podrán comunicar al Ayuntamiento los datos del sujeto pasivo principal del inmueble, mediante la aportación de contrato de arrendamiento, documento de cesión de uso, o
similar, a fin de modificar en la matrícula de la tasa, el sujeto pasivo de la misma.
4. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, previa resolución, que surtirán efectos a partir del período de
cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
5. Al tratarse de un tributo de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
6. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la
matrícula, en el período voluntario que se establezca.
7. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio
Art. 9. Infracciones y Sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Art. 10. Legislación Aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En La Serna del Monte, a 18 de diciembre de 2024.—La alcaldesa presidenta, Mónica Gutiérrez Gómez.
(03/21.026/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241231-42
BOCM
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MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 293
En el caso de los inmuebles del Polígono Ganadero, el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral según figure en el padrón del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica, será el 0,10 por 100.
Art. 6. Exenciones y Bonificaciones.—No se contemplan.
Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida de residuos sólidos en el municipio.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán con
carácter periódico anual el día 1 de enero de cada ejercicio.
3. El período impositivo comprende el año natural. En el caso de primer establecimiento, o cambio de uso, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo mensual de la cuota.
Art. 8. Normas de Gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. Dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta con los datos necesarios para el cálculo de la cuota.
2. Aquellos edificios, establecimientos o inmuebles que no hayan sido declarados de
alta, lo serán de oficio, a partir de los datos que figuren en el padrón del impuesto de bienes inmuebles del ejercicio anterior, siendo el titular catastral el sujeto pasivo principal.
3. Los titulares catastrales de las viviendas, arrendatarios, usufructuarios o precaristas, que hayan sido dados de alta de oficio, dentro del mes siguiente a la notificación de la
misma, podrán comunicar al Ayuntamiento los datos del sujeto pasivo principal del inmueble, mediante la aportación de contrato de arrendamiento, documento de cesión de uso, o
similar, a fin de modificar en la matrícula de la tasa, el sujeto pasivo de la misma.
4. Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, previa resolución, que surtirán efectos a partir del período de
cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
5. Al tratarse de un tributo de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
6. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la
matrícula, en el período voluntario que se establezca.
7. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio
Art. 9. Infracciones y Sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Art. 10. Legislación Aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En La Serna del Monte, a 18 de diciembre de 2024.—La alcaldesa presidenta, Mónica Gutiérrez Gómez.
(03/21.026/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241231-42
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