La Serna del Monte (BOCM-20241231-42)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 311

procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes
de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la
agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de
tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su
vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria –herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento
de obligaciones tributarias–.
Según lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, son sujetos pasivos de las
tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades
a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que presten las entidades locales.
Por tanto, son sujetos pasivos de la tasa que se regula en la presente ordenanza, las personas o entidades que ocupen o utilicen viviendas, locales, establecimientos o inmuebles,
ubicados en el término municipal, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de
las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—1. Constituye la base imponible de esta
tasa la unidad de acto de prestación del servicio.
2. La cuota tributaria consistirá en una cuota fija, por unidad de vivienda, local, establecimiento o inmueble, y se determinará en función del valor catastral de los mismos, entendiendo éste parámetro como objetivo del pago por generación de residuos.
3. La cuota tributaria se obtendrá de la aplicación del 0,075 por 100 sobre el valor
catastral del inmueble, según figure en el padrón del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana del ejercicio impositivo, a la que se sumará, para el caso de inmuebles con
uso Hostelero una cuota obtenida en función de los m2 del mismo según la siguiente tabla:
m2
Hasta 50 m

2

SUBTASA m2
10,00 €

Hasta 100 m2

20,00 €

Hasta 250 m

2

40,00 €

Hasta 500 m2

50,00 €

Hasta 1000 m2

60,00 €

Hasta 1500 m2

70,00 €

Hasta 2000 m2

90,00 €
2

Mas de 3000 m

100,00 €

BOCM-20241231-42

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