Alameda del Valle (BOCM-20241231-21)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 198
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
2.
B.O.C.M. Núm. 311
Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
TIPOLOGÍA
TARIFA ANUAL
Viviendas
50,00€
Pajares
40,00€
Solares urbanos
20,00€
Bares y restaurantes
80,00€
Alojamientos Turísticos.
80,00€
Alojamientos Hoteleros
150,00€
Otros Locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales,
profesionales, agrarias o de servicios distintas a las anteriores.
60,00€
BOCM-20241231-21
Art. 7. Periodo impositivo y devengo.—1. La tasa por la prestación del servicio de
recogida de residuos tiene carácter periódico y se devenga el primer día del periodo impositivo.
2. Su periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación, en los que el periodo impositivo será el siguiente:
— En los supuestos de inicio, desde el día en que este tenga lugar, hasta el 31 de diciembre. Se entenderá iniciada la prestación del servicio en la fecha del otorgamiento de la licencia de primera ocupación o funcionamiento, en su caso, o desde
el momento en que haya de considerarse iniciada la actividad.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Alameda del Valle, a 19 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María
Elizabeth Crespo Chiabrero.
(03/21.177/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Pág. 198
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
2.
B.O.C.M. Núm. 311
Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
TIPOLOGÍA
TARIFA ANUAL
Viviendas
50,00€
Pajares
40,00€
Solares urbanos
20,00€
Bares y restaurantes
80,00€
Alojamientos Turísticos.
80,00€
Alojamientos Hoteleros
150,00€
Otros Locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales,
profesionales, agrarias o de servicios distintas a las anteriores.
60,00€
BOCM-20241231-21
Art. 7. Periodo impositivo y devengo.—1. La tasa por la prestación del servicio de
recogida de residuos tiene carácter periódico y se devenga el primer día del periodo impositivo.
2. Su periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en su prestación, en los que el periodo impositivo será el siguiente:
— En los supuestos de inicio, desde el día en que este tenga lugar, hasta el 31 de diciembre. Se entenderá iniciada la prestación del servicio en la fecha del otorgamiento de la licencia de primera ocupación o funcionamiento, en su caso, o desde
el momento en que haya de considerarse iniciada la actividad.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Alameda del Valle, a 19 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, María
Elizabeth Crespo Chiabrero.
(03/21.177/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791