Alameda del Valle (BOCM-20241231-21)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 197
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
21
ALAMEDA DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 14 de noviembre de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basura y
tratamiento de residuos cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA
DOMICILIARIA DE BASURA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
BOCM-20241231-21
Articulo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, T.R.L.R.H.L.), este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del
servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos,
que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio municipal, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias
y residuos sólidos urbanos a los siguientes inmuebles:
a) Viviendas y alojamientos o alojamientos turísticos y hoteleros.
b) Locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales,
profesionales, agrarias o de servicios.
c) Bares y restaurantes.
d) Pajares.
e) Solares urbanos.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título
de propietario o de usufructuario, habitacioncita, arrendatario o, incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades en los supuestos y con el
alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por
unidad urbana, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
Como regla general la unidad urbana equivale a la unidad catastral.
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 197
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
21
ALAMEDA DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 14 de noviembre de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basura y
tratamiento de residuos cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA
DOMICILIARIA DE BASURA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
BOCM-20241231-21
Articulo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, T.R.L.R.H.L.), este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del
servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos,
que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio municipal, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias
y residuos sólidos urbanos a los siguientes inmuebles:
a) Viviendas y alojamientos o alojamientos turísticos y hoteleros.
b) Locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales,
profesionales, agrarias o de servicios.
c) Bares y restaurantes.
d) Pajares.
e) Solares urbanos.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título
de propietario o de usufructuario, habitacioncita, arrendatario o, incluso de precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades en los supuestos y con el
alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por
unidad urbana, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
Como regla general la unidad urbana equivale a la unidad catastral.