Humanes de Madrid (BOCM-20241230-69)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 1274
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
TARIFA (€)
CONCEPTO
VIVIENDAS
Valor Catastral hasta 50.000 €
115,52 €
Valor Catastral 50.000 € a 100.000 €
135,90 €
Valor Catastral de 100.000 a 150.000 €
163,08 €
Valor Catastral de más de 150.000 €
190,26 €
COMERCIOS
Local Comercial
155,98 €
Bares
256,68 €
Restaurantes
424,80 €
Hoteles
543,55 €
Minorista pequeño (hasta 450 m2)
648,00 €
2
2
Minorista mediano (de 451 m a 2.500 m )
810,00 €
2
Minorista grande (2.501 m o más)
1.134,00 €
Centros geriátricos y similares
1.134,00 €
Colegios concertados y privados
1.134,00 €
NAVES
Naves industriales hasta 500 m2
Naves industriales de 501 a 1.000 m
305 €
2
Naves industriales de más de 1.000 m2 por cada m2 que exceda
378,20 €
378,20 € + 0,15 €
2
(cada m adicional)
Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7. Período impositivo y devengo.—3. Las cuotas tendrán el carácter de
irreducibles, salvo las altas, que se prorratearán por trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio de la prestación del servicio.
A tal efecto se considerará que produce alta en el servicio: el otorgamiento de la licencia de primera ocupación en el caso de viviendas y la concesión de la licencia de apertura
en el resto de supuestos”.
Se modifica el apartado 3 del artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8. Declaración e ingreso.—3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado del padrón que a tal efecto se apruebe”.
Se adiciona una disposición transitoria, quedando redactada de la siguiente manera:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El sistema de domiciliación por el pago fraccionado a que se refiere el artículo 9 será
aplicable a los recibos que se emitan a partir del ejercicio 2026”.
Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:
La presente modificación de la Ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2024 entrará
en vigor el 1 de enero de 2025, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación
expresa”.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1 b) de
la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los
acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del RDL 2/2004,
podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.C.M, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Humanes de Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—El alcalde, Óscar Lalanne Martínez
de la Casa.
(03/21.630/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241230-69
“DISPOSICION FINAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 1274
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
TARIFA (€)
CONCEPTO
VIVIENDAS
Valor Catastral hasta 50.000 €
115,52 €
Valor Catastral 50.000 € a 100.000 €
135,90 €
Valor Catastral de 100.000 a 150.000 €
163,08 €
Valor Catastral de más de 150.000 €
190,26 €
COMERCIOS
Local Comercial
155,98 €
Bares
256,68 €
Restaurantes
424,80 €
Hoteles
543,55 €
Minorista pequeño (hasta 450 m2)
648,00 €
2
2
Minorista mediano (de 451 m a 2.500 m )
810,00 €
2
Minorista grande (2.501 m o más)
1.134,00 €
Centros geriátricos y similares
1.134,00 €
Colegios concertados y privados
1.134,00 €
NAVES
Naves industriales hasta 500 m2
Naves industriales de 501 a 1.000 m
305 €
2
Naves industriales de más de 1.000 m2 por cada m2 que exceda
378,20 €
378,20 € + 0,15 €
2
(cada m adicional)
Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7. Período impositivo y devengo.—3. Las cuotas tendrán el carácter de
irreducibles, salvo las altas, que se prorratearán por trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio de la prestación del servicio.
A tal efecto se considerará que produce alta en el servicio: el otorgamiento de la licencia de primera ocupación en el caso de viviendas y la concesión de la licencia de apertura
en el resto de supuestos”.
Se modifica el apartado 3 del artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8. Declaración e ingreso.—3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado del padrón que a tal efecto se apruebe”.
Se adiciona una disposición transitoria, quedando redactada de la siguiente manera:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El sistema de domiciliación por el pago fraccionado a que se refiere el artículo 9 será
aplicable a los recibos que se emitan a partir del ejercicio 2026”.
Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:
La presente modificación de la Ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2024 entrará
en vigor el 1 de enero de 2025, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación
expresa”.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1 b) de
la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los
acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del RDL 2/2004,
podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.C.M, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Humanes de Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—El alcalde, Óscar Lalanne Martínez
de la Casa.
(03/21.630/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241230-69
“DISPOSICION FINAL